
Alegres del Barranco obtienen amparo para cantar en Michoacán; pese a que están prohibidos los corridos
Pese a que el gobierno de Michoacán emitió un decreto el pasado 16 de abril en donde prohíbe los narcocorridos, este viernes los Alegres del Barranco obtuvieron un amparo para presentarse en ese estado.
La agrupación, conocida por cantar canciones relacionadas con apología del delito -específicamente del narcotráfico-, recibió del juez primero de Distrito, Sergio Santamaría Chamú el “pase libre” para realizar su presentación.
Dicha suspensión temporal se hizo bajo el argumento de que "el decreto vulnera los derechos fundamentales de trabajo y libertad de expresión de la agrupación musical".
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Sin embargo, la decisión fue tomada de buena manera, por lo que el gobierno del estado ya prepara un recurso legal para que se revierta este amparo, pues contraviene la propia Ley de Amparo y el interés popular.
“Vamos a presentar una queja ante esta suspensión provisional que emite este juez, porque expresamente va contra el interés popular porque quieren que siga haciéndose apología del delito”, dijo Carlos Torres Piña, secretario de gobierno.
El gobierno del estado, aclaró que solamente el actor que promovió este recurso -la agrupación musical denominada “Los Alegres del Barranco”-, es quien por el momento estaría exento de la aplicación del decreto, pero esperan no se permita.
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¿Por qué los Alegres del Barranco han sido criticados?
La agrupación sinaloense ha estado en el foco mediático, pues durante su presentación en el Auditorio Telmex de Zapopan, Jalisco, Los Alegres del Barranco cantaron una canción que habla de la vida y los “negocios” del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera “El Mencho”.
El hecho quedó captado en videos, los cuales comenzaron a viralizarse y el encargado del recinto, quien es el rector de la Universidad de Guadalajara, fue duramente criticado.
Por este acto, la Fiscalía de Jalisco comenzó una investigación por la proyección de imágenes del narcotraficante y dijo que esta acción podría castigarse hasta con seis meses de prisión; pero hasta la fecha se mantiene abierta.
Después de este hecho, durante el primer fin de semana de mayo Los Alegres del Barranco se presentaron en Cihuatlán y Tequila, en Jalisco, en donde de nuevo cantaron corridos que hacen alusión “El Mencho” y Ricardo Ruiz Velasco, presunto jefe regional en Michoacán, Colima y Jalisco: “El del Palenque” y “El Doble R”.
Ahí también se proyectaron imágenes del líder de este grupo criminal, además presentaron una sección de “karaoke” para que los asistentes entonaran estas canciones y no ellos.
Los videos de este momento también se viralizaron en redes sociales y lo denominaron como “narcokaraoke”.
Sobre esto no hubo alguna declaración, sin embargo, algunos expertos en el tema han dicho que la justificación de esta agrupación pudiera ser que “mientras nosotros no la cantemos, no hay nada que hacer”.
Los Alegres del Barranco continúan su gira “Los Señores del Corrido”, mientras su situación legal y social sigue cuestionándose.
Michoacán prohíbe narcocorridos
El Universal dio a conocer que el decreto que prohíbe los narcocorridos en Michoacán, fue publicado el pasado 16 de abril en el Periódico Oficial del estado de Michoacán de Ocampo.
Está compuesto por cuatro artículos y señalan lo siguiente:
Artículo 1°. Queda prohibido, en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, la interpretación o reproducción en eventos públicos de música cuya temática o letras fomenten la apología del delito y hagan alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos. Esta restricción incluye géneros comúnmente conocidos como "corridos tumbados", "narcocorridos", "corridos progresivos", "corridos bélicos", "corridos alterados" y cualquier otro que promueva actos ilícitos.
Artículo 2°. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por "eventos públicos" aquellos realizados en espacios abiertos al público, como plazas, auditorios, estadios, centros de espectáculos, ferias, y cualquier otro lugar de acceso público, independientemente de que sean organizados por personas físicas, morales o autoridades gubernamentales.
Artículo 3°. Se faculta a la Secretaría de Gobierno, a la Seguridad Pública del Estado, así como a las demás autoridades competentes del Estado de Michoacán, para:
- I. Realizar operativos de inspección en los eventos públicos para verificar el cumplimiento de este Decreto; e,
- II. Imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, en términos de lo establecido en el presente Decreto y demás normatividad aplicable.
Artículo 4°. Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en este Decreto podrán consistir en:
- I. Suspensión temporal o definitiva del evento;
- II. Multa de hasta 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y,
- III. Clausura temporal o definitiva del establecimiento, y en su caso, revocación de la Licencia o Permiso.