
Día de Muertos: ¿te deben pagar doble por trabajar el 1 y 2 de noviembre? Esto dice la LFT
Se acercan los últimos meses del año, y a pesar de que están cerca los días de vacaciones para algunos trabajadores mexicanos, muchos se cuestionan si habrá más días de descanso, y si se deberán pagar dobles en caso de laborarlos. Una de las preguntas más frecuentes está relacionada con el Día de Muertos, próximo a celebrarse en México. ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT)?
En México, noviembre es uno de los meses que contempla varias fechas festivas, entre ellas el Día de Muertos, una festividad que honra a los difuntos, con la creencia de que sus espíritus regresan para convivir con sus familiares por una noche.
Esta festividad mexicana, es para muchos una de las más relevantes, pues la tradición de abrazar la muerte, y honrar a los difuntos, ha trascendido de generación en generación.
Sin embargo, existe la duda sobre si esta festividad mexicana está considerada dentro de los días oficiales de descanso, de acuerdo a lo que indica la LFT, y sobre todo si al laborarlo se recibirá un pago doble.
¿Qué dice la LFT?
De acuerdo al artículo 73 de la LFT, “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
Así pues, cuando un trabajador debe trabajar en un día de descanso obligatorio, estaría recibiendo un pago triple por el día.
¿Pago doble por trabajar el Día de Muertos?
Si bien, la ley indica que los trabajadores deberán recibir un pago triple por laborar en día de descanso, de acuerdo a la LFT el Día de Muertos no está considerado como asueto, por lo que, quienes tengan actividades el 1 y 2 de noviembre recibirán su salario regular.
¿Cuáles son los descansos obligatorios?
En su artículo 74, la LFT destaca que existen siete días de descanso obligatorio en el año, así como dos más que se agregan de manera extraordinaria. Estos son:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por la conmemoración de la promulgación de la Constitución Política.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20, día de la Revolución Mexicana
- El 25 de diciembre
- El 1 de octubre de cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.