
¿Es legal tener cámaras de vigilancia en el área de trabajo? Esto dice la LFT
Cada vez es más común que las empresas utilicen cámaras de videovigilancia o sistemas de monitoreo dentro de sus instalaciones. La idea principal es reforzar la seguridad, prevenir incidentes y mantener un ambiente laboral organizado. Sin embargo, el uso de estas herramientas también genera dudas entre los trabajadores, especialmente sobre los límites legales y el derecho a la privacidad.
¿Qué dice la ley?
En México, las cuestiones relacionadas con la actividad laboral, ya sea para empleados o empleadores, está regulada a través de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En dicho documento, se contemplan los lineamientos sobre el uso de mecanismos tecnológicos para supervisar a los empleados.
En el artículo 330-I, se establece que “los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales”.
Esto, a pesar de que se encuentra en el capítulo relacionado con teletrabajo, aplica tanto para quienes laboran en oficinas como para quienes realizan sus actividades desde casa.
En el caso del home office, la ley solo permite el uso de cámaras o micrófonos en situaciones extraordinarias o cuando la naturaleza de las funciones lo requiere. Esto significa que un patrón no puede mantener una supervisión constante mediante estos dispositivos.
“Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”, indica la ley.
¿Dónde no se pueden instalar?
Aunque los empleadores tienen la facultad de colocar cámaras en las áreas de trabajo, la ley prohíbe instalarlas en espacios considerados privados, como vestidores, comedores o baños. Estos sitios están protegidos, para garantizar a los empleados su derecho a la intimidad.
Grabación de audio y cámaras ocultas
Otro aspecto importante es que las cámaras de vigilancia no pueden grabar audio de manera habitual. Solo se permite en casos excepcionales en los que exista un riesgo directo para la seguridad de los trabajadores.
Además, está prohibido recurrir a cámaras ocultas, ya que esto vulnera la Ley de Protección de Datos.
Temas a considerar
Si bien, las empresas están facultadas para reforzar la seguridad de sus instalaciones, no pueden hacerlo a costa de la privacidad de sus empleados.
En caso de dudas o inconformidades sobre la instalación de sistemas de videovigilancia, los trabajadores pueden acudir a las instancias correspondientes, como lo es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet).