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Videovigilancia

Es lícito instalar videocámaras en propiedad privada en Durango: BMA

Solo deben colocarlas sin vulnerar los derechos de intimidad de terceros y la vía pública

Es lícito instalar videocámaras en propiedad privada en Durango: BMA

Es lícito instalar videocámaras en propiedad privada en Durango: BMA

DENICE RAMÍREZ

La instalación y uso de videocámaras y videovigilancia en el estado de Durango se encuentra regulada por una ley desde 2012, aunque recientemente ha generado dudas entre la población debido al retiro de equipos instalados en la vía pública en diferentes puntos de la capital.

En el caso de cámaras colocadas en propiedad privada, ya sea en negocios o viviendas, no está prohibido; sin embargo, sí es necesario cumplir con ciertos lineamientos para no vulnerar los derechos de terceros.

“Es completamente lícito poner cámaras. Si llega una autoridad y les dice que no es legal que tengan la cámara, pueden acudir a los medios de defensa, que son el juicio contencioso administrativo y también el juicio de amparo”, precisó Daniel Esquivel López, integrante de la Barra Mexicana Colegio de Abogados (BMA) y especialista en Ciberseguridad.

Informó que existe la Ley que Establece las Bases para la Videovigilancia en el Estado de Durango, la cual determina el uso adecuado de dos conceptos básicos: videocámara y videovigilancia por parte de autoridades de Seguridad Pública.

“Esta ley tiene ya un tiempecito; desconozco si hay una aplicación estricta de la misma, pero fue promulgada en 2012 en Durango (…) Se establecen principios básicos como la intimidad, el derecho a la privacidad que también está en el artículo 16 constitucional, el honor, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, explicó.

De acuerdo con esta ley, la población puede contar con cámaras privadas, pero también la Administración Pública, a través de Seguridad Pública, puede utilizarlas para prevenir delitos y dar seguimiento a los mismos.

PROPIEDAD PRIVADA

Es en la propiedad privada donde han surgido las principales dudas, pero solo se debe recordar que no está permitido grabar a personas que transiten por la calle, pues están protegidas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

La recomendación es que las cámaras instaladas en una propiedad no apunten hacia espacios públicos, sino al interior del domicilio, negocio o departamento. Las grabaciones pueden almacenarse sin problema.

En el caso de que una persona se percate que las cámaras de su vecino apunten hacia propiedad privada, el especialista comentó:

“Mi vecino tiene derecho a la intimidad y a su privacidad; eso está en rango constitucional. Lo que se puede hacer es demandar al vecino a través del medio idóneo: directamente, mediante un juicio administrativo o mediante un juicio de amparo. Pero ahí tendrías que pedir la intervención de Seguridad Pública para que ellos revisen el tema. Si la respuesta es negativa, entonces te vas al amparo”.

En caso de algún delito como robo, las cámaras pueden aportar certeza sobre el momento del hecho por la huella digital del video, lo que permite dar seguimiento a la investigación.

TRATAMIENTO DE DATOS

Entonces se tienen dos tipos de videovigilancia, la videocámara o privadas y la videovigilancia que es pública, en cuanto a la segunda compete a las autoridades conforme a derecho, el controlar que no se genere fuga de información.

Para el tratamiento de datos, la ley establece el Nodo de Interconexión de Telecomunicaciones (NIT), donde se almacenan las grabaciones para garantizar la protección ciudadana a través de la Secretaría de Seguridad Pública.

“Las autoridades pueden solicitar la información de cámaras privadas si está relacionada con un delito o por orden judicial federal o estatal. Se utilizará para probar algún hecho con interés jurídico”.

Es obligatorio entregar esos videos si existe un hecho delictuoso, para que el Ministerio Público investigue.

Las personas con cámaras privadas también pueden inscribirse ante la Comisión Técnica de Videovigilancia, que registra todas las cámaras del sector público operadas por el C4 y el C5.

Esta comisión supervisa el uso correcto de las cámaras, puede ordenar la destrucción de grabaciones que ya no sean útiles y emite normatividad y manuales de uso, considerando medidas de ciberseguridad.

Esquivel López destacó que hace falta una ley nacional de ciberseguridad, que es necesaria para fortalecer el marco legal, aunque al parecer ya se trabaja por el Senado.

A nivel general, reiteró, las autoridades deben garantizar los derechos fundamentales constitucionales, como la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen.

Escrito en: Videovigilancia Barra Mexicana Colegio de Abogados cámaras, propiedad, pueden, juicio

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