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LFT: ¿Habrá pago triple por trabajar el 1 de septiembre, día del Primer Informe de Sheinbaum?

En México, los trabajadores que prestan sus servicios en días de descanso obligatorio deben recibir un salario triple.

LFT: ¿Habrá pago triple por trabajar el 1 de septiembre, día del Primer Informe de Sheinbaum?

LFT: ¿Habrá pago triple por trabajar el 1 de septiembre, día del Primer Informe de Sheinbaum?

KARLA GONZÁLEZ TREJO

Avanza la segunda mitad del año y aún quedan algunos días de descanso obligatorio antes de que termine el 2025. Aunque existen algunos que ya están establecidos y no pueden moverse, hay otros más que se aplican dependiendo de eventos como elecciones federales. Ante el próximo Primer Informe de Gobierno, trabajadores se preguntan si esta fecha se considerará como descanso, y si se pagará triple en caso de laborarlo.

El próximo 1 de septiembre, la presidenta Claudia Sheinbaum presentará su Primer Informe de Gobierno, en un evento que se presentará en Palacio Nacional y será transmitido para todo México.

Al ser un evento de relevancia nacional, y luego de que el 1 de octubre de 2024, día en que Claudia Sheinbaum asumió su cargo como presidenta, fuera considerado dentro de los días feriados, comenzó a circular la duda sobre si el próximo 1 de septiembre también entrará dentro de los descansos obligatorios.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) rige todas las cuestiones laborales, pues se incluyen los derechos y las obligaciones tanto de empleados como de empleadores.

Dentro de la LFT, específicamente en el capítulo III, titulado “Días de descanso”, se incluyen algunas cuestiones relacionadas con este tema.

De acuerdo al artículo 73, “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Así pues, los trabajadores que presten servicios en su día de descanso, o bien, en los días marcados por la ley como “descanso obligatorio”, estarían recibiendo un salario triple.

¿El 1 de septiembre será feriado?

En la misma LFT, en el artículo 74, se especifican los días considerados como descanso obligatorio, los cuales son:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración al 5.
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración al 21.
  • El 1 de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración al 20.
  • El 1 de octubre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada.

Pese a que el 1 de septiembre se llevará a cabo el evento oficial encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum, no se considerará descanso obligatorio, por lo que aquellos que trabajen recibirán su salario regular.

Escrito en: LFT LEY FEDERAL DEL TRABAJO dias feriados salario, septiembre, próximo, conmemoración

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