
ISR a favor, paciencia en contra
La primavera llegó con una dosis inesperada de incertidumbre fiscal. Decenas de miles de contribuyentes mexicanos que, con puntualidad y disciplina, presentaron su declaración anual con saldo a favor, hoy se preguntan: ¿y mi devolución del ISR, para cuándo?
La inquietud no es menor. En años anteriores, el reembolso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) era casi una garantía exprés: bastaban entre siete y diez días hábiles para que el saldo apareciera en la cuenta bancaria del contribuyente. Pero en 2025, ese lapso se ha extendido sin una explicación clara por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La inconformidad se ha plasmado a través múltiples canales: redes sociales, foros especializados, despachos contables e incluso columnas de humor fiscal, donde no han faltado los memes sobre las "devoluciones perdidas" del SAT. Y aunque el ingenio mexicano no decepciona, lo cierto es que la confianza institucional se resiente cuando el silencio oficial da paso al rumor, y la falta de información se llena con especulaciones de todo tipo: desde supuestas carencias en la tesorería federal hasta intenciones deliberadas de "jineteo" del dinero para fortalecer los programas sociales.
Hay que decir que el malestar es legítimo. Los contribuyentes cumplen en tiempo y forma. Su expectativa, razonable, es recibir de vuelta lo que les corresponde sin pretextos ni retrasos. Pero también es necesario comprender, sin romanticismo pero con claridad, el marco normativo que regula estas devoluciones. Y aquí es donde muchos de los argumentos que circulan en redes y cafés de oficina se topan con una realidad menos visceral, pero más compleja.
Para empezar, conviene recordar que la devolución automática, ese mecanismo que durante años ha sido la vía rápida y sin complicaciones para recuperar el ISR a favor, no es propiamente un derecho que esté plasmado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ni en el Código Fiscal de la Federación. Debemos entender que se trata de una facilidad administrativa, una especie de beneficio que la autoridad fiscal incluyó tradicionalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal, y que en su versión vigente está descrito en la regla 2.3.2.
Esta regla permite que el SAT haga devoluciones sin que el contribuyente tenga que presentar una solicitud formal, que por ese simple hecho facilita el trámite enormemente, pero también no establece un plazo específico para que la devolución se realice. La única norma que sí fija un tiempo máximo es el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que aplica cuando se solicita la devolución por la vía ordinaria, y que otorga 40 días hábiles a la autoridad para emitir una resolución.
Ese artículo también faculta al SAT a requerir información adicional dentro de los primeros 20 días hábiles desde que se presenta la declaración. Es decir, en cualquier momento durante este periodo, el fisco puede pedir comprobantes, estados de cuenta o aclaraciones que, mientras no sean entregadas, suspenden el conteo del plazo legal. Esto último es importante, porque cualquier requerimiento formal "congela el reloj", y el nuevo plazo comienza a correr una vez que el contribuyente cumple con lo solicitado.
Entonces, si bien el retraso actual que los contribuyentes reclaman por diversas vías en las devoluciones puede resultar frustrante, desde una perspectiva legal aún no hay incumplimiento, siempre y cuando el proceso se resuelva dentro del margen que la ley permite. Pero que algo sea legal no siempre lo hace deseable, sobre todo cuando se trata de un patrón que está generando desconfianza e incertidumbre.
Porque más allá de los términos técnicos, lo que verdaderamente molesta al contribuyente cumplido es la opacidad. En tiempos donde el SAT ha hecho del discurso de modernización su bandera, la falta de comunicación clara sobre las razones de estas demoras representa una regresión preocupante. No basta con que el marco legal respalde la actuación de la autoridad; se requiere voluntad institucional para informar, explicar y, sobre todo, respetar la relación de confianza con los ciudadanos.
En una Administración que presume recaudación récord y eficiencia fiscal, la tardanza en las devoluciones, sobre todo por montos que, en muchos casos, son muy modestos, deja un sabor amargo. Más aún cuando se percibe que la prioridad del gasto público está enfocada en programas asistenciales que, sin ser necesariamente ilegítimos, despiertan suspicacias sobre su impacto en procesos electorales como el que actualmente vive Durango.
Así, entre leyes que favorecen al SAT y rumores que inquietan al contribuyente, queda al descubierto la necesidad de un rediseño institucional que garantice no solo cumplimiento normativo, sino equidad en el trato fiscal. Porque quien paga a tiempo merece algo más que paciencia; merece certeza, transparencia y un Estado que le devuelva no solo su dinero, sino también la confianza.