
CNDH solicita reparar daño por caso de recluso que murió en Durango; atención médica demoró dos años
La falta de atención médica oportuna por parte de personal del Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) número 14 “CPS Durango” ocasionó que una persona privada de la libertad falleciera víctima de cáncer, ante lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 155/2025 al Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS).
A través de un comunicado emitido este jueves se dio a conocer dicha recomendación de 2025 y se detalló que la investigación llevada a cabo por la CNDH determinó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima; omisiones cometidas en la integración de su expediente clínico y afectaciones a la integridad psicoemocional de dos víctimas indirectas.
Se hizo referencia a que en enero de 2024 se atendió la queja de una persona privada de la libertad quien denunció que en el 2018 fue valorada médicamente en virtud de que tenía “una bola” de lado derecho del cuello, por lo que se le prescribió un ultrasonido que fue realizado hasta marzo de 2021. Posteriormente, en 2024 también reportó que tenía 20 días con una fractura en la clavícula izquierda sin que se le suministrara medicamento.
“Desafortunadamente, el 16 de marzo de 2024 perdió la vida en el Hospital General Gómez Palacio a consecuencia de un paro cardiorrespiratorio, en virtud de que no recibió atención médica oportuna ni adecuada para sus padecimientos, entre otros, tumoración en apófisis xifoides y tumoración cervical derecha”, dice el comunicado.
Por lo que la CNDH determinó que la autoridad penitenciaria prestó un servicio médico deficiente y poco aceptable, al no contemplar la circunstancia específica de la persona, pues limitó el manejo de la enfermedad al consumo de analgésico, sin solicitar pruebas complementarias, como requerir el seguimiento de la lesión en días posteriores.
“Fue hasta abril de 2023 que personal de salud adscrito le efectuó un ultrasonido de tiroides, lo que significa que la omisión de la autoridad responsable de no emitir las indicaciones médicas necesarias demoró dos años y cinco meses desde la primera indicación médica, emitida el 23 de noviembre de 2020”.
“De todo lo expuesto se advierte que en el presente caso no se adoptaron medidas necesarias y razonables de forma diligente para que recibiera atención al momento que lo requirió, en virtud de que tuvo que esperar mucho tiempo para que se le otorgara, lo que ocasionó la progresión de su padecimiento en el cuello hasta su eventual fallecimiento”.
Asimismo, agrega el informe, dos días previos a su deceso, informaron a una víctima indirecta sobre su grave estado de salud, situación que la autoridad penitenciaria conocía previamente y pudo haberle hecho saber con antelación para que ella y sus familiares pudieran verlo aún con vida y acompañarlo en sus últimos momentos.
Ante ello, se determinó que se deberá reparar inmediatamente el daño causado a las víctimas indirectas del caso y otorgarles, si lo requieren, atención psicológica y/o tanatológica; así como colaborar con las autoridades investigadoras en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente en contra de las autoridades penitenciarias involucradas.
Adicionalmente, se tendrá que integrar la carpeta de investigación y diseñar un plan de trabajo para que se emita un reporte de posibles casos de personas privadas de la libertad, cuya sintomatología clínica advierta un riesgo potencial para su salud, entre otras medidas.