
Denuncian 75 casos por omisión de obligaciones alimentarias en Durango, hasta junio de 2026
El incumplimiento de obligaciones alimentarias acumuló 75 casos en Durango durante el primer semestre de 2026, con una concentración de casi la mitad de los registros en el municipio de Gómez Palacio.
De acuerdo con la estadística de incidencia delictiva municipal del fuero común, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), elaborada con base en los reportes mensuales de la Fiscalía General del Estado, indicó que entre enero y junio se iniciaron 75 carpetas por este delito en 14 municipios.
La gráfica estableció que el municipio de Gómez Palacio concentró 34 denuncias por incumplimiento de obligaciones alimentarias; seguido de Durango, que acumuló 18; y Lerdo, con siete.
Guadalupe Victoria reportó cinco expedientes en el primer semestre; Canatlán y Santiago Papasquiaro, dos cada uno. Además, se registró un caso en cada uno de los municipios de Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Peñón Blanco, Poanas, Tepehuanes y Nuevo Ideal. En el resto de los municipios no se reportaron casos durante el periodo.
Mientras tanto, el comportamiento mensual estatal fue de 14 casos en enero, 15 en febrero, 13 en marzo, 13 en abril, 10 en mayo y 10 en junio. Aunque los registros disminuyeron durante el segundo trimestre, la incidencia se mantuvo concentrada principalmente en Gómez Palacio, Durango y Lerdo, que en conjunto acumularon 59 de los 75 casos reportados.
¿A qué se refiere el incumplimiento de obligaciones alimentarias?
El Código Penal del Estado de Durango establece que incurre en este delito quien, sin causa justificada, deje de proporcionar los alimentos a los que está obligado, incluso cuando viva en el mismo domicilio de la persona acreedora alimentaria. La legislación contempla una pena de dos a seis años de prisión, multa de 144 a 432 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la privación de derechos de familia y el pago de la reparación del daño por las cantidades no suministradas oportunamente.
La pena puede incrementarse cuando el incumplimiento ocurre pese a una resolución judicial ejecutoriada. La legislación también sanciona conductas como colocarse deliberadamente en estado de insolvencia para evadir la obligación alimentaria o renunciar injustificadamente al empleo para evitar el pago ordenado por una autoridad judicial.
En los casos relacionados con niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, el delito se persigue de oficio, mientras que respecto de los cónyuges la persecución procede a petición de la parte agraviada.