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DELITOS SEXUALES

Durango registra casi 129 casos de violación a la intimidad sexual, en primer semestrestre de 2026

La mayor parte de los casos se concentró en los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo.

Durango registra casi 129 casos de violación a la intimidad sexual, en primer semestrestre de 2026

Durango registra casi 129 casos de violación a la intimidad sexual, en primer semestrestre de 2026

JUAN M. CÁRDENAS

Durante el primer semestre de 2026, la Fiscalía General del Estado inició 129 carpetas de investigación por el delito de violación a la intimidad sexual en Durango.

De acuerdo con las estadística de incidencia delictiva municipal del fuero común, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), la mayor parte de los casos se concentró en los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo.

Los datos oficiales muestran que en el municipio de Durango se concentraron 77 denuncias por violación a la intimidad sexual, equivalente a casi el 60 por ciento del total estatal. En segundo lugar se ubicó Gómez Palacio, con 29 casos, mientras que Lerdo registró 11.

Es decir, entre los tres municipios se concentraron 117 de los 129 expedientes, equivalentes al 91 por ciento de la incidencia reportada en la entidad durante los primeros seis meses del año.

El comportamiento mensual del 2026 fue variable. En enero se contabilizaron 18 denuncias, febrero cerró con 24, marzo alcanzó 26, abril descendió a 17, mayo registró 15 y junio reportó el mayor número del semestre con 29 denuncias.

Fuera de la Región Laguna y la capital, la incidencia fue considerablemente menor. Por ejemplo, Nombre de Dios acumuló cuatro denuncias; Tlahualilo, tres; Canatlán, dos; Cuencamé, dos; mientras que Pánuco de Coronado y Tepehuanes registraron un caso cada uno. El resto de los municipios no reportó carpetas de investigación por este delito durante el periodo analizado.

¿Que es la violación a la intimidad sexual?

El delito de violación a la intimidad sexual está previsto en el Código Penal del Estado, el cual sanciona a quien divulgue, comparta, publique, distribuya o difunda imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, obtenidos con o sin autorización de la víctima. La legislación también contempla responsabilidad para quien reproduzca o comercialice ese material y prevé agravantes cuando exista una relación de confianza, parentesco o autoridad entre el agresor y la víctima.

Además de las penas de prisión y las sanciones económicas previstas por la legislación penal, el Código establece la obligación de reparar el daño ocasionado a la víctima, incluyendo el daño moral y, cuando sea necesario, el pago de tratamientos psicológicos derivados de la afectación sufrida.

Escrito en: DELITOS SEXUALES intimidad, violación, delito, municipios

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