El atropellamiento ocurrido la mañana del domingo 8 de marzo en el Centro de Durango, y que terminó con la muerte de Rosalba Julieta Moreno Valdez, podría no agotarse en la sola conducta del conductor del Jeep involucrado.
Aunque la investigación inició bajo la figura de homicidio de carácter culposo, la mecánica del hecho abre una pregunta clave: si toda la responsabilidad recae en quien iba al volante o si existieron condiciones previas que también detonaron el riesgo.
De acuerdo con los primeros datos asentados desde ayer, la mujer descendió de un camión del transporte público y comenzó a cruzar la calle Aquiles Serdán sin percatarse de que, por un costado, circulaba la unidad que la embistió. Ese punto, por sí solo, ya colocaba el caso en un terreno más complejo que el de un simple impacto entre vehículo y peatón.
La discusión no está solo en el choque
En Durango, el homicidio culposo contempla una pena general de dos a cinco años de prisión y multa, pero la ley también obliga a revisar cómo ocurrió el hecho, qué posibilidad real había de evitarlo y qué factores influyeron en la producción del daño. Es decir, no basta que exista un fallecimiento para concluir de manera automática que toda la culpa fue exclusiva del conductor.
Con base en ese criterio, lo que se aprecia en el video y lo que ya se conoce del caso puede mover la discusión hacia otro terreno: el del contexto previo al atropellamiento. Si en la zona había camiones detenidos para bajar pasaje en un punto no autorizado, y si esa maniobra redujo la visibilidad o alteró la circulación, ese dato sí puede ser relevante dentro de la investigación.
La Ley de Transportes para el Estado de Durango contempla como infracción subir o bajar pasaje en lugar distinto del autorizado, y el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Durango señala que el transporte público debe levantar y bajar pasaje únicamente en los lugares autorizados.
El descenso irregular de pasaje podría pesar en el caso
Ese es, justamente, el detalle que podría cambiar el enfoque del asunto. Si la autoridad confirma que hubo descenso de pasajeros en un punto indebido, la investigación podría abrirse no solo al momento exacto del atropellamiento, sino también a la forma en que se generó la situación de riesgo segundos antes del impacto.
Dicho de otra manera: si una unidad del transporte público se detuvo donde no debía, obligó a la pasajera a descender en una zona insegura o le cerró visibilidad tanto a ella como al automovilista; entonces, el caso podría dejar de verse como una responsabilidad exclusivamente atribuible al conductor del Jeep. Eso no equivale a exonerarlo, pero sí puede fortalecer la idea de que hubo una cadena previa de omisiones o maniobras irregulares que también influyeron en el resultado.
La conducta de la peatón también entra en la reconstrucción
A eso se suma otro elemento delicado, pero jurídicamente importante: la propia Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango establece que los peatones deben cruzar las calles en las esquinas o en las zonas especiales de paso y que, en intersecciones no controladas, deben hacerlo cerciorándose de que pueden cruzar con toda seguridad.
Eso significa que, dentro de la carpeta de investigación, también puede revisarse si la víctima cruzó en un punto inseguro, entre vehículos o sin advertir con claridad la circulación. No se trata de cargarle la tragedia a quien perdió la vida, sino de reconstruir con precisión qué ocurrió y si el riesgo se formó por una sola conducta o por varias al mismo tiempo.
Entonces, ¿el conductor puede quedar libre?
No necesariamente. Incluso si se confirma que hubo camiones mal detenidos y un cruce inseguro, la pregunta central seguirá siendo si el conductor tenía o no posibilidad real de evitar el atropellamiento. Ahí pesan factores como la velocidad, el tiempo de reacción, la visibilidad efectiva, la distancia de frenado y la atención que llevaba al volante. La ley penal local parte justamente de valorar si el daño podía preverse o evitarse con una atención ordinaria.
Por eso, hoy por hoy, la salida más sólida no es hablar de una no culpabilidad automática, sino de una posible discusión sobre culpa concurrente o sobre una responsabilidad que no necesariamente sería exclusiva del automovilista. Ese matiz cobra fuerza porque el propio caso fue encuadrado inicialmente como homicidio culposo, y porque los datos conocidos hasta ahora apuntan a un escenario en el que intervinieron varios factores, no solo uno.
La clave estará en los peritajes
Al final, lo que definirá el rumbo del caso no será únicamente la impresión que deja el video, sino lo que acrediten los peritajes, los testimonios y la reconstrucción completa de la escena. La posición de los camiones, el punto exacto del descenso, el trayecto de la peatona, la visibilidad del conductor y la posibilidad material de frenar o esquivar serán piezas centrales para determinar si hubo culpa exclusiva, responsabilidad compartida o incluso una cadena de fallas previas que desembocó en la tragedia.
En ese sentido, el caso del atropellamiento mortal en Durango podría terminar definiéndose no solo por el segundo del impacto, sino por todo lo que ocurrió antes de él.