
Indagan 35 casos de sustracción de menores en Durango en el primer trimestre de 2026
El delito de retención o sustracción de menores e incapaces en Durango mantuvo una concentración principal en zonas urbanas.
De acuerdo con la estadística de incidencia delictiva municipal del fuero común, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el periodo de enero a marzo de 2026 se acumularon 35 carpetas de investigación por este delito en Durango. El comportamiento mensual mostró una tendencia descendente, pues enero registró 15 casos, febrero acumuló 12 y en marzo se reportaron ocho; lo que reflejó una reducción progresiva conforme avanzó el trimestre.
A nivel municipal, la incidencia presenta una marcada concentración. Gómez Palacio encabezó los registros, con 21 casos, distribuidos de manera constante con siete eventos en cada uno de los tres meses analizados, lo que refleja persistencia del fenómeno en esa demarcación.
En segundo lugar se ubica Durango con nueve casos, de los cuales seis ocurrieron en enero y tres en febrero, sin registros en marzo.
El resto de la incidencia se dispersa en los municipios de Mezquital, que acumuló dos casos; mientras que Guadalupe Victoria, Lerdo y Vicente Guerrero registraron un caso cada uno en el primer trimestre. El resto de los municipios del estado no reportó incidencia.
En el ámbito jurídico, el Código Penal del Estado de Durango establece sanciones diferenciadas según la conducta. El artículo 162 contempla penas de seis a doce años de prisión por retención y de cinco a 15 años por sustracción, además de multas económicas. Las sanciones pueden incrementarse en casos específicos, como cuando el hecho ocurre en instituciones de resguardo o si la víctima sufre afectaciones físicas o psicológicas.
Asimismo, el artículo 163 endurece las penas cuando la víctima es menor de 12 años, alcanzando hasta 25 años de prisión, y prevé castigos de hasta 50 años en supuestos agravados como la finalidad de explotación o tráfico de órganos. Por su parte, el artículo 164 contempla sanciones de uno a cinco años cuando el responsable es un familiar sin custodia legal, aunque estas pueden incrementarse si el menor es trasladado fuera del estado o del país.