
LFT: ¿Cómo deben pagarte si trabajas el lunes 16 de marzo?
Aunque se acercan las vacaciones de Semana Santa para muchos mexicanos, algunos trabajadores no tendrán descanso, por lo que muchos esperan con ansias los “puentes” de los próximos meses. Con el inicio de marzo, está próximo el tercer día de descanso obligatorio del año para el sector laboral, por lo que es importante saber cómo deben pagarte en caso de que tengas actividades en esta fecha.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la encargada de establecer los derechos y las obligaciones tanto de empleados como de empleadores, con el objetivo de hacer de los centros de trabajo un lugar de respeto y bienestar.
En esta ley se incluye, entre otras cosas, un apartado destinado a los días de descanso, en el que se incluyen las fechas más relevantes en el año, así como cuestiones como la forma de pago en caso de laborarlos.
¿Qué días son descansos obligatorios?
De acuerdo con lo que indica el artículo 74 de la LFT, son días de descanso obligatorio:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales eletorales, caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En este 2026, el próximo lunes 16 de marzo será un día de descanso para los trabajadores de todo México, por lo que muchos podrán disfrutar de un fin de semana largo, que les dará la posibilidad de incluso planear un breve viaje.
¿Cómo deben pagarte el día?
Aunque para muchos trabajadores este día será de descanso, en algunos centros laborales se requiere que se tengan actividades.
Según indica el artículo 73 de la LFT, “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
Es decir, los trabajadores que tengan actividades el próximo lunes 16 de marzo recibirán un pago doble adicional al salario diario. Así, si una persona gana 400 pesos al día, tendrá que recibir 800 pesos extras a su salario del día.