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LFT: si trabajo el 6 de enero del 2026, ¿me deben de pagar doble? Aquí te contamos

Si bien el Día de los Reyes Magos tiene peso en todo México, la parte del sur la celebra con más euforia y entusiasmo.

LFT: si trabajo el 6 de enero del 2026, ¿me deben de pagar doble? Aquí te contamos

LFT: si trabajo el 6 de enero del 2026, ¿me deben de pagar doble? Aquí te contamos

EMILIO BARRIENTOS

El 6 de enero, conocido popularmente en México como Día de Reyes, es una fecha tradicional en la que se celebra la llegada de los Tres Reyes Magos y en muchas familias se comparte la rosca de reyes.

El artículo 74 de dicha ley enumera los feriados oficiales en los que los trabajadores tienen derecho a descanso obligatorio con goce de salario, como el 1 de enero por Año Nuevo o el 25 de diciembre por Navidad, pero...

¿El 6 de enero es feriado oficial?

La LFT reconoce una serie de fechas oficiales que son consideradas descanso obligatorio a nivel nacional. Estas fechas están establecidas en la ley para otorgar descanso con goce de salario a los trabajadores, y su incumplimiento puede derivar en sanciones para los patrones. 

Bajo este contexto, el 6 de enero suele considerarse una jornada laboral normal dentro del calendario anual. Cuando un empleado labora en estos días oficialmente obligatorios, la ley señala que tiene derecho a recibir su salario normal más el doble por concepto de trabajo en día feriado, es decir, un pago total equivalente al triple de su salario diario, pero este simplemente no es el caso.

¿Qué pasa si trabajo el 6 de enero?

Dado que el 6 de enero no es un feriado oficial según la LFT, la jornada de ese día no se considera descanso obligatorio por ley. Por ello:

  • No hay obligación legal de otorgar la fecha como día libre.
  • No existe un pago adicional obligatorio por ley si el trabajador labora allí, salvo que se pacte específicamente en contrato individual o colectivo, o bien la empresa tenga políticas internas que lo establezcan.
  • No aplica el pago triple ni doble que sí se da en feriados oficiales como el 1 de enero o el 25 de diciembre. 

En la práctica, esto significa que muchas empresas decidirán si dar ese día como día de descanso pagado por motivos de bienestar laboral o tradición cultural, pero no hay una obligación legal de hacerlo. Si trabajan a quienes laboran ese día, el patrón solo está obligado a pagar el salario ordinario correspondiente.

Escrito en: LFT enero, descanso, salario, obligatorio

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