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Madres desesperadas

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Madres desesperadas

Madres desesperadas

YAMIL DARWICH

Hay quienes afirman que uno de los dolores psíquicos más intensos es perder a un ser querido y otros, profundizan señalando los casos de madres buscadoras, quienes han perdido a su hijo, desconociendo su paradero, vida o muerte. La angustia persiste.

Al analizar el dolor que esas mamás se sufren por tales pérdidas, dimensionamos -si podemoscomo se profundiza, hasta niveles desesperantes; no saber si su pariente aún vive o ya fue asesinado les impide “cerrar” el duelo y el dolor continúa, entremezclado con la esperanza y minándoles su salud integral. ¿Imagina? Habrá que entender las diferencias entre secuestro y desaparición forzada: el primero, lo realizan delincuentes para obtener dinero sin relación con el gobierno; en el segundo caso, se trata del arresto, detención, atrapamiento o cualquier otra forma de privación de libertad, obra de personas/grupos, con el apoyo y/o consentimiento de agentes del Estado. Incluya a negligentes.

La desaparición forzada se aplica para eliminar opositores, infundir terror y/o evadir la justicia bajo el amparo del poder público; es posible que el Estado niegue tener a la persona o poseer información sobre su paradero, dejándola sin protección legal.

Por una parte, el secuestro en México parece ir a la baja, en tanto que la desaparición de personas marca récord histórico al alza.

Para junio del 2025, se reportaron 135,000 personas desaparecidas y no localizadas; el 58.13% de ellos concentrados desde el 2018 a la fecha, reportando hasta 35 por día.

La relación es 75/25 hombre/mujer.

La mayor incidencia es en personas entre 15 y 35 años.

Para la llamada Desaparición Forzada Específica, la mayoría de los casos se atribuyen al crimen organizado y los ilícitos en que han participado agentes del Estado llegan a ser 239 por año. Incluya cuerpos rescatados de tiraderos, enterramientos clandestinos, etc., que permanecen sin identificar.

Se calculan hasta 72,000 cuerpos no identificados.

Un Estado que no cuida a sus integrantes, -particularmente quienes son más vulnerables- es inaceptable; inimaginable -decíamos anteriormente- aquel que promueva la muerte por interés político, temor a la oposición o por no actuar contra los asesinos que amenazan y agreden.

Cuando las autoridades coluden con los criminales es el nivel más profundo de deshumanización.

Los intelectuales y universitarios han denunciado la gravedad de tales realidades criminales en México y las respuestas han sido evasivas y demagógicas.

Gregorio Muñoz Campos, me compartió un trabajo de investigación documental que, junto a Rosa Elena Juárez del Ángel, realizaron en la maestría de Historia del Pensamiento, titulado: “Las Buscadoras en México: fragilidad de los Derechos Humanos y crítica interseccional”. Le comparto algunas citas del texto: “El fenómeno de las desapariciones forzadas en México, representa una de las crisis más graves en materia de derechos humanos a nivel mundial. Frente a la ineficiencia del Estado, las llamadas Buscadoras -mujeres organizadas que buscan a sus familiares desaparecidos- se han convertido en un símbolo de resistencia y en agentes centrales de la defensa de la dignidad humana”.

“No obstante, los obstáculos que enfrentan en la búsqueda independiente son múltiples y al agravio de la pérdida de los familiares y su desaparición, se suman la violencia y riesgos graves que enfrentan en su búsqueda, como las amenazas por parte de autoridades y las mismas organizaciones delincuenciales; las extorsiones, los ataques personales”.

Enumeran en su trabajo académico: “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, obliga a prevenir, investigar, sancionar, y reparar violaciones a los derechos humanos, aplicando el principio pro-persona como es señalado en el documento del Grupo Autónomo de Trabajo de Coahuila (GATC). Asimismo, en el marco jurídico sobre desaparición de personas incluye la Ley General en Materia de Desaparición Forzada (2017), la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia (2018), además de instrumentos internacionales como la Convención de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (2006), la Declaración sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos (1998), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y la jurisprudencia de la Corte IDH”. Poco se atiende.

Incluyen su conclusión académica: “Reconocer a las Buscadoras como defensoras de derechos humanos, no es solo garantizarles protección física y legal, sino también valorar su coraje, su resistencia y su compromiso ético frente a la impunidad. Fortalecer la coordinación entre Estado, organismos internacionales y colectivos locales, permite que la búsqueda, la investigación y la justicia no queden fragmentadas, sino que funcionen de manera integrada y responsable, evitando la re-victimización y acercando la reparación a quienes sufren la pérdida”.

Dejan constancia: “Coahuila ha sido pionero en el modelo de interlocución entre familias, sociedad civil y gobierno, articulado en el Grupo Autónomo de Trabajo (GAT) (…) la Ley para la Declaración Especial de Ausencia en el Estado. Y la creación del Centro Regional de Identificación Humana (CRIH) en Saltillo”.

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Escrito en: OPINIÓN quienes, desaparición, personas, Estado

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