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Nueva ley ambiental: ¿Y los derechos de los ríos?

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Nueva ley ambiental: ¿Y los derechos de los ríos?

Nueva ley ambiental: ¿Y los derechos de los ríos?

JULIO CÉSAR RAMÍREZ

Entes vivos, dadores de vida, los ríos deben tener derecho al libre flujo, derecho a existir, derecho a ejercer sus funciones con los ecosistemas, derecho a estar libres de toda contaminación, derecho a alimentar y a ser alimentados por sus afluentes, derecho a la biodiversidad nativa, derecho a la regeneración y restauración y derecho a ser defendidos en tribunales. Sin embargo, los ríos en México no tienen derechos, la mayoría enfrenta una situación crítica de contaminación severa, sobreexplotación y reducción de caudales o se encuentran secos; a muchos se les ha convertido en proveedores de hidroelectricidad o en tiraderos de basura y tóxicos, aguas negras, residuos industriales y fertilizantes químicos. Decenas de ríos originales fueron represados, entubados o transformados en drenajes a cielo abierto. La iniciativa de nueva Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que promueve la presidenta Sheinbaum establece un enfoque de “hacer la paz con ríos, barrancas y playas”, pero no rompe paradigma alguno ni otorga los derechos de los ríos y de la naturaleza en sentido estricto.

Basta ver el cauce de ríos cercanos. Y el ejemplo reciente: Un derrame de jales -residuos tóxicos- de la Minera Sabinas, propiedad de Industrias Peñoles, subsidiaria de Grupo BAL, contamina en octubre de este año 13.58 kilómetros de cauces en Sombrerete, Zacatecas, hasta alcanzar al río Súchil, afectando la trama de la vida hasta Estación Canutillo.

La iniciativa de nueva LGEEPA aborda los ríos a través de cuatro ejes de acciones complementarias en materia hídrica, pero no concede personería jurídica independiente a los ecosistemas.

Los ejes son: restauración ecológica obligatoria, ordenamiento territorial de cuencas, combate a delitos hídricos y jerarquía ambiental y social.

Para restauración ecológica obligatoria se incluye un programa nacional enfocado en recuperar el flujo, sanear, desazolvar y reforestar las riberas de ríos y cuerpos de agua con especies nativas.

En ordenamiento territorial de cuencas se establece una visión a largo plazo para gestionar el territorio contemplando el ordenamiento inmobiliario y la protección de cauces naturales frente a inundaciones y riesgos.

En combate a delitos hídricos se persigue de oficio el desvío ilegal de flujos, la modificación de cauces naturales y la contaminación grave que afecte la disponibilidad o calidad del agua en ríos nacionales.

En jerarquía ambiental y social se parte del principio de que el patrimonio natural es la infraestructura base para el bienestar y que no puede existir justicia social sin sanear los bienes públicos comunes como los ríos.

Pero no va más allá.

Los ríos en México están regulados por la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y la reciente Ley General de Aguas (LGA), reglamentarias del artículo 27 constitucional.

El artículo 27 establece que las aguas de ríos, lagos y cauces dentro del territorio nacional son propiedad de la Nación, la cual puede otorgar concesiones a los particulares para explotación, uso o aprovechamiento.

La LAN regula la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de ríos y cuerpos de agua, así como la protección de su calidad y cantidad.

La LGA prioriza el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, y establece reglas más estrictas para frenar el acaparamiento y la contaminación.

La vigente LGEEPA coadyuva en prevención y control de contaminación en los sistemas acuáticos.

De esta manera, el marco legal principal -sobre todo la Constitución- establece que los ríos, al ser corrientes de agua dentro del territorio nacional, pertenecen originalmente a la Nación.

No obstante, la ley ambiental más revolucionaria del mundo es la Constitución de la República del Ecuador del 2008, complementada posteriormente por la Ley de Derechos de la Madre Tierra de Bolivia de 2010.

Ambos marcos legales marcaron un hito histórico a nivel global al otorgar derechos legales propios a la naturaleza, transformándola de “objeto de propiedad” a “sujeto de derechos”. 

Son consideradas revolucionarias porque tradicionalmente las leyes ambientales protegen la naturaleza en función del beneficio humano, por su enfoque antropocéntrico. Estas leyes sudamericanas cambiaron el paradigma hacia un enfoque ecocéntrico.

El artículo 71 de la Constitución del Ecuador de 2008 establece que la naturaleza tiene derecho constitucional a que se respete integralmente su existencia, así como el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Cualquier ciudadano puede demandar legalmente a empresas o al Estado en nombre de un ecosistema, sin necesidad de demostrar que el ser humano sufrió daño directo.

En Bolivia, la Ley 071 de 2010, desarrolló este concepto mediante la Ley de Derechos de la Madre Tierra, otorgando al planeta el mismo estatus jurídico que a una persona pública. Define derechos explícitos a la vida, a la diversidad, al agua limpia, al aire limpio, al equilibrio celular y a la restauración frente a los impactos humanos.

Este enfoque revolucionario ha generado un efecto dominó en todo el mundo, sirviendo de base para que otros países otorguen personalidad jurídica a elementos naturales específicos.

Nueva Zelanda otorgó estatus de persona jurídica al Río Whanganui y al Parque Nacional Te Urewera, permitiendo que representantes de la comunidad maorí y del gobierno actúen como sus tutores.

Panamá promulgó la Ley 287 en 2022, reconociendo a la naturaleza como ente vivo con derecho a existir y a regenerarse.

En Colombia e India las altas cortes declararon como “sujetos de derechos” a ecosistemas críticos como el Río Atrato y la selva amazónica colombiana, así como a los ríos Ganges y Yamuna en Asia.

En Perú, un juzgado declaró al Río Marañón y sus afluentes como sujetos de derecho en 2026.

Nueva ley ambiental en México. ¿Y los derechos de la naturaleza? ¿Y los derechos de los ríos?

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