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Pensión Bienestar: ¿Qué pasa con el dinero del apoyo si el beneficiario fallece en 2026?

Este apoyo es de gran utilidad para los adultos mayores y sus familias, pero esta incógnita ha dejado mucho en qué pensar.

(Gemini)

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CHRISTIAN HABIB OLIVAS A.

Es innegable que el programa de apoyo por parte del Gobierno de México ha tomado gran relevancia últimamente. Muchas familias han enfrentado una situación en particular, la cual despierta la siguiente duda: ¿Qué es lo que ocurre cuando el beneficiario muere? ¡Quédate! Aquí lo responderemos.

¿Cómo registrarse al programa?

Antes de comenzar, hay que recordar que su objetivo es ayudar a los adultos de la tercera edad con pagos bimestrales de 6 mil 400 pesos. Así que, para registrarse en la Pensión Bienestar para Adultos Mayores, es importante acudir a un módulo de registro dentro de un periodo de incorporación de nuevos derechohabientes, con los siguientes requisitos a cumplir:

  • Tener 65 años cumplidos o más.
  • Ser mexicana o mexicano por nacimiento o por naturalización, con domicilio actual en la república mexicana.
  • Acta de nacimiento.
  • CURP de reciente impresión.
  • Identificación oficial vigente: Credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, credencial del Inapam, carta de identidad o cédula profesional.
  • Comprobante de domicilio que no exceda los 6 meses de antigüedad: Teléfono, gas, luz, agua o predial.

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¿Qué sucede cuando el beneficiario muere?

De acuerdo a lo estipulado en las normas del programa, una vez que el titular fallece, el derecho al pago se revocará de manera inmediata y el dinero no podrá cobrarse en lo absoluto. 

Se deberá informar a la Secretaría del Bienestar acerca del deceso del derechohabiente con su Acta de Defunción. De lo contrario, se tomarán acciones legales contra los familiares que decidan hacer caso omiso y sigan recibiendo fondos. El motivo de dichas represalias recae en el hecho de que este apoyo se trata de un derecho personal, y no puede ser transferido a terceras personas.Tras haberse notificado a la Secretaría, se realizará una última operación, bajo el nombre: Pago de Marcha.

¿Qué es el Pago de Marcha?

Se trata de un pago único del monto de 3 mil 200 pesos, que se entregará a la persona que el titular haya registrado como auxiliar, en un plazo de dos meses después de la notificación de su muerte y su captura correcta por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo. 

Si es que el beneficiario no ha asignado a ningún auxiliar previamente, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo condiciones especiales el otorgamiento de dicho apoyo económico.

Escrito en: Pensión Bienestar adultos mayores Pago de Marcha beneficiario, apoyo, Pensión, trata

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