
¿Por que la insistencia en la revocación de mandato?
Históricamente, se han presentado tres modalidades diferentes de ejercer la democracia. Es decir, distintas maneras de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas. La primera en aparecer fue la que se conoce como democracia directa. Consistió en que, con cierta periodicidad, se reunían en asamblea los miembros de la comunidad con derecho a intervenir en la conformación de la voluntad colectiva, a fin de resolver los asuntos relativos al grupo. Iban desde decidir cuánto se cobraba de impuestos, cómo y de qué forma se prestaban los servicios públicos, qué reglamentos y leyes se emitían, hasta sentenciar a los delincuentes.
Esa forma de democracia, se dice, fue practicada en la antigüedad en las ciudades- estado griegas. Por razones básicamente demográficas, modernamente es imposible que funcione esta modalidad de democracia.
Otra forma de ejercer la democracia, de hecho la más conocida y extendida, es la democracia representativa. Los ciudadanos designan mediante elecciones, a través de su voto, a quienes los representarán para tomar las decisiones públicas que afectan a la comunidad política. Así y con tal propósito, los ciudadanos en tanto electores designan alcaldes, gobernadores, diputados, senadores y presidente de la República. Son sus representantes, de ahí que la democracia, en este caso, se denomine democracia representativa, también conocida como indirecta, por ser de esta manera, indirecta, como los ciudadanos ejercen su poder.
Otra forma de ejercer la democracia es a través de figuras conocidas como de democracia semidirecta o participativa. Las más conocidas son la iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular y la revocación de mandato.
La adopción en México de estas instituciones ocurrió de manera relativamente tardía. La iniciativa popular (derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas de ley) y la consulta popular (votar en consulta sobre temas de trascendencia nacional) se incorporaron apenas en 2012, hacia el final del gobierno de Felipe Calderón.
La revocación de mandato (tanto del presidente de la República como de los gobernadores de los estados) se incorporó a la Constitución en diciembre de 2019. Aunque la consulta popular (que en nuestro sistema tiene numerosas restricciones) de alguna manera se puede asimilar al referéndum y al plebiscito, este par de figuras no han sidoreconocidas por el marco constitucional mexicano. En consecuencia, nuestro país sólo tiene tres de estas figuras, a saber: iniciativa popular, consulta popular y revocación de mandato. Esta última, la revocación de mandato, es una figura que universalmente goza de poca aceptación. En primer lugar, porque fácilmente tiende a desvirtuarse (de hecho incluso a prostituirse) como de manera patente hemos visto en México; además, porque suele generar turbulencias políticas artificialmente provocadas, y porque en los casos en que eventualmente llegara a justificarse, bastaría con la aplicación eficaz de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución (relativo a las responsabilidades de los servidores públicos), entre los cuales ha de contarse al titular del Ejecutivo, y nos evitaríamos todo este circo de corte demagógico y populista.
Tan es improcedente tal revocación de mandato que la Constitución, curiosamente, sólo la hace aplicable a los titulares de los poderes ejecutivos de la Federación y de los estados. ¿Por qué? Porque se presta en estos casos para jugar políticamente con ella. Y por si alguien, queriéndose pasar de listo, pretendiera aplicarla con el propósito de promover la destitución de alcaldes, diputados o senadores, pero valiéndose de la consulta popular, resulta que la Constitución expresamente prohíbe tal posibilidad al disponer que "no deberá ser objeto de consulta popular… la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular" (art. 35, fracción VIII, inciso 3°). Ah, pero sí en el caso del Presidente y de los gobernadores, aunque no por la vía de la consulta popular sino de la revocación de mandato. Qué curioso.
Por otra parte, para solicitar la revocación de mandato es suficiente con reunir las firmas del 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores en al menos 17 entidades federativas. Pero curiosamente no se pide como requisito que quienes promuevan la revocación expresen la razón o razones que los orilla a solicitar la destitución del presidente de la República. Francamente absurdo.
Bueno, pero tiene una explicación. Porque con el cumplimiento de un requisito tan endeble, mínimo, gelatinoso, el presunto revocado tendrá campo abierto y libre para hacer rounds de sombra, luchar contra fantasmas, combatir a la oposición (para lo cual ahora solicita tener autorización). Licencia prácticamente sin límite para golpear, atacar, mentir, difamar y todo lo que quiera hacer. No es posible.