
Se reduce cifra de denuncias por despojo en Durango, de enero a junio de 2026
Durante el primer semestre del 2026 se plasmó una reducción en la cifra de denuncias por el delito de despojo a nivel estatal.
De acuerdo con la estadística de incidencia delictiva municipal del fuero común, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre enero y junio del presente año se contabilizaron en total 112 denuncias por despojo.
Esto con una marcada concentración en el municipio de Durango, que acumuló 63 denuncias, equivalente a más del 56 por ciento del total estatal.
Después de la capital, los municipios con más denuncias fueron Santiago Papasquiaro, con nueve casos; Nombre de Dios y San Juan del Río, con siete cada uno; Cuencamé, con cuatro; Vicente Guerrero, con tres; mientras que Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Otáez, Peñón Blanco, Poanas y Nuevo Ideal registraron dos carpetas de investigación cada uno. Lerdo, Mezquital, Nazas, Ocampo, Pueblo Nuevo, Pánuco de Coronado, Tepehuanes y Canatlán reportaron un caso.
COMPARATIVO
Sin embargo, el comparativo con el primer semestre de años anteriores apuntó a una disminución en el presente año, pues de enero a junio del 2025 la Fiscalía General del Estado reportó al organismo federal un total de 120 denuncias por despojo; en el 2024 fueron 175; para el 2023 se recibieron 195; durante el 2022 fueron 213; y en el 2021 se reportaron 213 expedientes.
En lo que se refiere específicamente a la cifra del presente año, durante el pasado mes de enero se iniciaron 21 investigaciones por este delito, 17 en febrero, 23 en marzo, 16 en abril, 19 en mayo y 16 durante junio, lo que reflejó un comportamiento relativamente constante a lo largo del semestre, con marzo como el mes de mayor incidencia.
¿QUÉ ES EL DELITO DE DESPOJO?
El Código Penal del Estado de Durango establece que comete el delito de despojo quien, mediante violencia, engaño o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de un derecho real que no le pertenezca, ocupe un inmueble propio cuando la ley no lo permita por encontrarse en posesión legítima de otra persona, o desvíe sin derecho el curso de las aguas. La legislación contempla penas que van de tres meses a cinco años de prisión, además de multas económicas.
La reforma más reciente al artículo 220 también endureció las sanciones cuando las víctimas son personas adultas mayores, al incrementar la pena hasta en dos tercios, y prevé castigos de seis a doce años de prisión para autores intelectuales, dirigentes o instigadores de invasiones realizadas por dos o más personas, además de hacerlos responsables de otros delitos que se cometan durante el despojo.
Asimismo, el Código Penal señala que el despojo es uno de los delitos que, por regla general, se persigue por querella, por lo que el procedimiento penal inicia a partir de la denuncia presentada por la persona afectada.