
Sobre opinión, género, cartones y moneros
La caricatura política existe para ser irreverente con el poder. Es, desde hace más de dos siglos, el género que se encarga de hacer con la clase gobernante lo que la prensa no puede: deformarla, exagerarla, ponerla en ridículo y recordarle que el cargo no la vuelve intocable. Por eso los tribunales constitucionales le han dado una protección que a veces supera la de la propia nota informativa, y por eso vale la pena detenerse en lo que acaba de pasar en Jalisco, donde un caricaturista fue sancionado por violencia política de género y tendrá que publicar durante quince días un video de disculpa cuyo texto le redactó el tribunal, además de pasar un año en el registro nacional de personas sancionadas.
El cartón es sencillo. Una diputada local había escrito en redes que, si Trump quería aranceles, le pusiera 70% al aguacate y se quedara sin aguacates; el monero tomó una foto que ella había publicado, le puso esa frase en un globo, le hizo responder a una voz anónima que entonces nos quedaríamos sin venderlos, y tituló la pieza “La diputada en su paraíso”.
La tesis satírica no es difícil de leer.
El tribunal electoral del estado leyó otra cosa, y lo interesante es cómo llegó ahí. En la edición impresa el título se partió entre dos renglones, “diputa-” arriba y “da” abajo; en la digital la palabra está completa. De ese guion de imprenta el tribunal dedujo que el autor quiso que se leyera, en la primera mitad de la palabra, un insulto sexual contra la diputada, porque el título cabía en cuatro renglones y pudo cortarse de otro modo. La fuente de ese razonamiento, al pie de página, es un blog sobre composición tipográfica, seguida de dos notas al diccionario para definir el insulto y su sinónimo. Después consideró que la foto la cosificaba sexualmente, aunque el propio instituto electoral local había dicho meses antes, al negar medidas cautelares, que el cartón no contenía elementos dirigidos al físico de la denunciante ni estereotipos de género, resolución que la defensa citó tres veces y que la sentencia de 196 páginas nunca contesta.
Lo que me preocupa más está en la confirmación de la Sala Regional Guadalajara porque ahí el razonamiento deja de ser un tropiezo local. La Sala reconoce que el tribunal de Jalisco fue “descriptivo y escueto” y que no respondió las defensas, y aun así sostiene la condena rehaciendo el análisis por su cuenta. Para probar que la foto se eligió con dolo, recurre a una búsqueda en internet, cuya captura incorpora a la sentencia como hecho notorio, y concluye que de todas las imágenes disponibles aquélla era la única con las piernas descubiertas. Y luego dice algo que debería alarmar a cualquiera que dibuje, escriba o haga humor sobre política en este país: que la presunción de licitud de la labor periodística, la que la jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior reconoce a la prensa, no aplica a la sátira, porque la sátira no informa hechos que puedan calificarse de ciertos o falsos, sino que expresa una opinión que debe respetar límites. En la misma página sostiene que la ciudadanía tiene derecho a recibir información “neutral, objetiva y veraz, sin sesgo de género”.
Pedirle neutralidad y objetividad a una caricatura es pedirle que deje de ser una caricatura. La Corte Interamericana lleva desde Herrera Ulloa y Kimel repitiendo que las opiniones no están sujetas a un canon de veracidad y que quien ejerce un cargo público debe tolerar una crítica más intensa, precisamente porque se expuso voluntariamente al escrutinio; el Tribunal Europeo ha protegido una marioneta que ridiculizaba a un alcalde, un cartel que insultaba a un presidente y una pintura que exhibía a políticos en posturas obscenas, con el argumento de que la exageración y la deformación son la esencia de la caricatura y no un exceso de la misma. La propia Sala Superior, en un precedente que la sentencia cita y luego abandona, había dicho que la caricatura y la ironía deforman intencionalmente el tema o la imagen, y por eso no pretenden informar con exactitud. Con el criterio de Guadalajara, el periodista que reporta un hecho tiene a su favor una presunción que el monero que lo comenta ha perdido, cuando la lógica de la libertad de expresión es exactamente la contraria: la opinión, por no ser verificable, es lo que menos puede sancionarse.
Nada de esto significa que la sátira no tenga límites ni que la violencia política de género no deba tomarse en serio. Hay cartones que sexualizan a una mujer para descalificarla y no hay razón para que llamarlos caricatura los proteja; la pregunta es cómo se distingue un caso del otro, y la respuesta no puede ser un guion de imprenta, un blog y una búsqueda en internet. Ninguna de las sentencias responde la pregunta que de verdad importaba: por qué este cartón es violencia de género y no la burla que la caricatura le hace a cualquiera que ocupe un cargo. Lo que no se contestó para la diputada tampoco queda contestado para las demás mujeres. Cada resolución mal construida le quita una capa de seriedad a la figura y se la cobra a quien venga detrás. Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia política exige, antes que ninguna otra cosa, no desgastar la herramienta con la que se las protege.