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Suprema Corte ordena que ninguna escuela pueda reprobar en preescolar y primer grado

Los estudiantes podrán pasar de grado incluso tras contar con cuatro materias no aprobadas.

(Canva)

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LUIS GIOVANNIE OLIVAS A.

Esta decisión ha traído consigo una discusión acalorada entre padres de familia y tutores escolares respecto a los beneficios y afectaciones que conlleva este fallo por parte de la corte a favor de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

¿A qué se debe?

La resolución responde a un amparo solicitado por el plantel escolar privado de nombre Colegio El Roble, el cual solicitaba mantenerse el ejercicio de reprobar a los alumnos que no fueran capaces de alcanzar una calificación mínima en sus estudios, entre esto incluyendo un mínimo de asistencia a las clases.

Esto debido a que las autoridades correspondientes de la SEP, con el Acuerdo 10/09/23, declararon que a los estudiantes que cursaran los niveles preescolar y el primer grado de educación primaria se les aplicará una promoción automática, dejando de lado el cumplimiento del 80% de asistencia y las calificaciones obtenidas como se había establecido históricamente.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la modificación de estos criterios de evaluación se ha defendido bajo la idea de que la educación debe prevalecer como derecho constitucional por encima de factores externos como el económico o situaciones extraordinarias que impidan su pleno ejercicio, garantizando así que los niños y niñas no sean excluidos de forma tan temprana del sistema educativo nacional.

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¿Qué es lo que puede implicar?

El colegio estableció en la solicitud de amparo estar en contra del acuerdo promovido por la institución educativa, argumentando que la medida podría potencialmente afectar la calidad de educación impartida a los alumnos, limitando la autonomía de los planteles para establecer sus propios criterios en materia de evaluación.

No obstante, el máximo tribunal rechazó estos argumentos, considerando que el acuerdo fue realizado para promover la igualdad de oportunidades entre los infantes que cursan sus primeros años académicos, protegiendo de esta forma el interés superior de la niñez; a su vez, se subrayó que la SEP es la única con la facultad y criterio para declarar y/o modificar los lineamientos generales del sector educativo.

Luego de la declaración, el acuerdo promovido por las autoridades educativas se convertirá en una regla aplicable tanto para las instituciones públicas como privadas, por lo que los estudiantes de dichos grados académicos podrán pasar de grado incluso tras contar con cuatro materias no aprobadas y sin necesidad de cumplir con el porcentaje de asistencia previamente mencionado, siempre y cuando no se presenten causas de agravio que justifiquen su detrimento.

Escrito en: SEP SCJN primaria preescolar educación acuerdo, grado, educación, asistencia

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