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Las estampas que muchas personas colocan en sus automóviles para mostrar a su familia, equipo favorito, negocio o incluso alguna frase podrían convertirse en motivo de infracción; sin embargo, no basta con llevar una calcomanía para recibir una multa, como afirman algunas publicaciones difundidas recientemente en redes sociales.
En la Ciudad de México pueden aplicarse multas superiores a 2 mil pesos por instalar stickers en parabrisas, medallones o ventanas. La realidad es más específica: la sanción procede cuando estos elementos obstruyen la visibilidad del conductor, representan una distracción o impiden identificar correctamente el vehículo.
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¿Qué establece el reglamento en la CDMX?
El artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prohíbe a los conductores de vehículos motorizados llevar objetos que obstruyan su visibilidad o los distraigan.
El incumplimiento puede sancionarse con una multa equivalente a 5, 7 o 10 Unidades de Medida y Actualización, además de un punto en la licencia de conducir. Con la UMA vigente en 2026, cuyo valor diario es de 117.31 pesos, la infracción puede ir aproximadamente de 586 a mil 173 pesos, no necesariamente superar los 2 mil pesos como asegura la publicación.
Además, el artículo 43 contempla sanciones para micas, láminas, luces de neón o portaplacas que oculten los números, letras o la entidad de expedición de las matrículas.
Cabe precisar que el artículo 42 citado en el post viral no habla sobre calcomanías o visibilidad: regula los dispositivos de acoplamiento para remolques y semirremolques.
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En Durango también pueden sancionarte
La disposición es todavía más clara en el Reglamento de Tránsito del Municipio de Durango. Su artículo 40 establece que las calcomanías de circulación y “de cualquier otra naturaleza” deberán colocarse en espacios donde no impidan ni obstaculicen la visibilidad del conductor.
También prohíbe colocar en los cristales rótulos, carteles, objetos opacos o elementos similares que bloqueen la vista. Los microperforados están permitidos en el cristal trasero, siempre que no excedan el 50 por ciento de su superficie.
Por lo tanto, no está prohibido personalizar un automóvil con estampas pequeñas instaladas en la carrocería o en una zona que no interfiera con la conducción. El problema aparece cuando cubren una parte considerable del parabrisas, ventanas, medallón, espejos, luces o placas.
Antes de llenar el automóvil de personajes, logotipos o mensajes, conviene revisar que la vista hacia el frente, los costados y la parte trasera permanezca despejada. En pocas palabras: no multan por la estampa, sino por colocarla donde comprometa la seguridad o impida identificar el vehículo.