Durango

ELECCIONES DURANGO

Impugnaron, pero no lo hicieron bien: Tribunal

Los Magistrados del Tribunal Electoral señalaron que no se incluyeron elementos probatorios

Impugnaron, pero no lo hicieron bien: Tribunal

Impugnaron, pero no lo hicieron bien: Tribunal

JUAN M. CÁRDENAS

Las 13 impugnaciones recién resueltas por el Tribunal Electoral fueron desechadas debido a que no fueron integradas de manera correcta, carecían de elementos contundentes y de pruebas específicas.

Por ejemplo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó los resultados de la elección para diputados locales en los distritos II, IV y XIII argumentando que se había realizado la sumatoria de manera incorrecta en las actas.

Sin embargo, en el proyecto de resolución de la magistrada María Magdalena Alanís Herrera, se señaló que el Partido omitió precisar el error aritmético al que se refiere, además de que no aportó datos o elementos que permitieran al Tribunal detectar la irregularidad en referencia.

El PRD también había impugnado los resultados consignados en el acta de cómputo del distrito XV al argumentar que hubo personas distintas a las facultadas para fungir en algunas casillas, pero omitió precisar el nombre de los funcionarios que cuestiona, cargo que desempeñaron ni ofreció datos para identificarlas.

El propio PRD controvirtió el proyecto acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) relativo a la asignación de diputados de representación proporcional.

La cuenta de la Magistrada Alanís Herrera precisó que dicho proyecto acuerdo es preparatorio y no es terminal, pues todavía está sujeto a aprobación del propio Órgano Superior de Dirección del IEPC; para ello, citó un criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que un acto o resolución que no es resolutivo ni firme no puede impugnarse.

Otro caso concreto es el juicio electoral promovido por Miguel Ángel Orozco Rendón en contra de la elegibilidad de Pablo César Aguilar Palacio, quien ganó la elección de diputado por el distrito local XI, el cual resultó improcedente debido a que el actor carece de interés jurídico pues no fue candidato ni es representante o miembro de alguna agrupación política.

Por lo tanto, la inilegibilidad del sujeto que reclamó le reduce en un beneficio asociado a su persona. La impugnación fue desechada por unanimidad.

El propio ejemplo es la impugnación del propio PRD contra el cómputo distrital realizado por el Consejo Municipal Electoral de Cuencamé, cabecera del distrito XIV.

El Partido argumentó que en ocho casillas fungieron personas distintas a las facultadas legalmente, pero también omitió señalar algún elemento mínimo que permitiera identificar a los funcionarios de casilla a los que se refiere, concretándose a hacer el señalamiento de manera generalizada.

De igual forma, el PRD pretendió impugnar, el día 13 de julio, el cómputo de la elección de los diputados de representación proporcional; sin embargo, dicho cómputo lo realizó el IEPC hasta dos días después, por lo que el recurso fue desechado porque el hecho reclamado ni siquiera había acontecido.

La ex candidata priista a diputada local Jaqueline del Río presentó dos medios de impugnación en contra de la elegibilidad y la entrega de constancia de mayoría a Mario Alfonso Delgado Mendoza, quien ganó en la elección por el distrito XI.

La excandidata argumentó que Delgado Mendoza no se había separado del cargo de regidor del Ayuntamiento de Lerdo los 90 días previos a la elección, que exige la legislación electoral.

Sin embargo, en la ponencia del magistrado Raúl Montoya Zamora se concluyó que los documentos obtenidos para el caso comprobaron que el señalamiento estaba infundado, mediante el oficio de solicitud de licencia del 28 de marzo y de la sesión del Cabildo en la que fue autorizada la licencia.

Otro ejemplo es la impugnación presentada por el Partido Encuentro Social, pues se quejó de toda la elección de diputados locales por los 15 distritos de mayoría y la de diputados de representación proporcional.

La conclusión del magistrado Montoya Zamora fue más contundente al referir que no se puede impugnar más de una elección en un mismo escrito, sin contar que no se aportaron mayores elementos.

"Se ha adolecido por parte de los actores de elementos contundentes que hagan preciso a este órgano que puede colmarse algún supuesto normativo".— JAVIER MIER Mgdo. Pdte. TEED

Escrito en: ELECCIONES DURANGO IMPUGNACIONES DURANGO elección, diputados, Partido, distrito

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Durango

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas