Plantean castigo por violencia política
Distintos actos de violencia contra la mujer están por ser asentados para el ámbito político.
Durante la pasada sesión del Congreso del Estado se dio lectura al dictamen presentado por la Comisión de Igualdad y Género, a fin de reformar la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia.
En el artículo 11 BIS se pretende definir como violencia política contra las mujeres "cualquier acto u omisión que cause daño de cualquier índole, o que, en virtud de la fortaleza de las mujeres, no causándolo, tenga el objetivo de impedir, limitar, amedrentar, desprestigiar, ridiculizar o excluir a una o varias mujeres del ejercicio de sus derechos políticos electorales, como pueden ser: su acceso a los espacios de poder público y al debate de la toma de decisiones, o marginarla de la conformación de órganos de representación popular, o que desista o abandone su actividad política o afectarla en el ejercicio de su encargo público".
Mientras que en el artículo 11 TER se precisan los actos de violencia política, entre los que se establecieron responsabilidades de género que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político publica, y restringir el uso de la palabra en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes al cargo.
Listo
La Comisión de Igualdad y Género de la Cámara de Diputados emitió el dictamen para realizar algunas reformas legales.
Precisión
Se plantean reformas en los artículos 11 BIS y 11 TER para precisar y establecer los conceptos y términos.