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¿Es delito quitar propaganda electoral de la calle? Esto dice la ley en Durango

Carteles, lonas y bardas suelen permanecer después de las campañas. ¿Quién debe retirarlos?

¿Es delito quitar propaganda electoral de la calle? Esto dice la ley en Durango

REDACCIÓN WEB 25 sep 2026 - 05:22

Un cartel pegado en un poste, una lona colgada en la calle o una barda pintada con el nombre de un candidato pueden permanecer a la vista mucho después de una elección. Si esa propaganda está en un lugar prohibido, ¿cualquier persona puede quitarla? ¿Hacerlo sería un delito?

La Ley General en Materia de Delitos Electorales sanciona la destrucción o el apoderamiento ilegal de materiales y documentos electorales. Sin embargo, esa expresión se refiere a objetos y documentos utilizados para organizar la votación, como urnas, boletas y actas. Un cartel de campaña no entra en esa categoría solo por tener el nombre o emblema de un partido.

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Por tanto, despegar propaganda política no constituye automáticamente un delito electoral. Eso tampoco significa que exista una autorización general para retirar cualquier anuncio: importa dónde se encuentra, si su colocación fue legal y qué ocurre al quitarlo.

¿Dónde está prohibida la propaganda en Durango?

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango establece reglas para los partidos y candidatos. Su artículo 197 prohíbe colocar propaganda en elementos del equipamiento urbano, así como fijarla o pintarla en monumentos y edificios públicos.

En inmuebles particulares, la propaganda puede colocarse únicamente si existe permiso escrito del propietario. Por ello, una lona instalada en una fachada privada y un cartel pegado en un poste de la vía pública no se encuentran en la misma situación legal.

La propia ley señala qué hacer cuando se detecta propaganda impresa que incumple las reglas: la queja debe presentarse ante el Consejo Municipal Electoral correspondiente. Este órgano verifica los hechos e integra el expediente para que se determine si hubo una infracción.

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¿Quién debe retirarla?

De acuerdo con el artículo 201 de la ley estatal, cuando la propaganda se instala en contravención de las disposiciones electorales, el órgano competente requiere al partido, coalición o candidatura responsable que la retire. El plazo otorgado no puede exceder de 48 horas.

Si los responsables no cumplen, se notifica a la autoridad administrativa para que efectúe el retiro y se determine la sanción correspondiente. La ley también prevé que los partidos, precandidatos y simpatizantes retiren la propaganda de precampaña dentro de los plazos establecidos.

Así, si un anuncio permanece en un poste, un edificio público o una propiedad privada donde no se autorizó su colocación, lo procedente es tomar fotografías, registrar la ubicación y presentar la queja.

Que la propaganda esté mal colocada no convierte su retiro por cualquier persona en el procedimiento previsto por la ley.

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