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¿Pueden prohibirte pasar por una calle en Durango? Esto dice la normativa

Rejas, casetas y avisos de acceso restringido: la respuesta depende de la situación legal del lugar.

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REDACCIÓN WEB 12 oct 2026 - 14:56

Encontrarse con una reja, una caseta o un aviso de “prohibida la entrada” al intentar pasar por una calle puede generar dudas entre peatones y conductores. En Durango, saber si esa restricción es válida requiere revisar algo más que el mensaje colocado en el acceso.

La diferencia está en la situación legal del espacio: una calle pública, una vialidad dentro de un condominio y el acceso a un predio particular tienen condiciones distintas. Colocar un letrero de “propiedad privada” no convierte, por sí solo, una vía pública en propiedad de los vecinos.

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¿Las calles de los fraccionamientos son públicas?

El artículo 153 del Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano para el Municipio de Durango establece que las vialidades generadas en la creación de fraccionamientos deben escriturarse como propiedad municipal y no forman parte del área de donación.

Sin embargo, el mismo artículo contempla una diferencia para los desarrollos bajo régimen en condominio: sus vialidades son de uso común y no se escriturarán al Ayuntamiento.

Esto significa que no todos los conjuntos habitacionales tienen la misma situación jurídica, aunque cuenten con viviendas, calles internas o un nombre comercial que incluya palabras como “residencial” o “privada”.

¿Cuándo puede haber una calle privada?

La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Durango reconoce las calles privadas destinadas a comunicar calles colectoras y locales con las áreas de estacionamiento de condominios habitacionales, y señala que pueden ser cerradas.

Esa disposición no representa una autorización general para que habitantes de cualquier colonia instalen una reja y decidan quién puede circular por una calle pública. El régimen de propiedad y los documentos del desarrollo son los que permiten establecer la diferencia.

Cuando el acceso corresponde a un predio particular, tampoco debe confundirse con una calle abierta al tránsito general. Para valorar una restricción concreta, deben revisarse los límites de la propiedad y, cuando corresponda, los derechos de paso existentes.

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¿Qué hacer si te impiden pasar?

Ante una restricción que parezca ocupar una calle pública, el primer paso es solicitar una revisión a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano.

Para facilitarla, conviene proporcionar la ubicación exacta, fotografías del acceso y una descripción de la barrera: reja, cadena, caseta u otro elemento.

La solicitud puede pedir que se aclare si el espacio está identificado como vialidad pública, pertenece a un condominio o forma parte de un predio privado, además de verificar las autorizaciones correspondientes.

Un acuerdo entre vecinos o un aviso colocado en una barda no sustituyen esa revisión. La legalidad de un acceso restringido depende de los documentos y las condiciones del lugar, por lo que un cartel aislado tampoco basta para afirmar que existe una irregularidad.

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