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Kirchmann y el Derecho

Juan Francisco Arroyo Herrera

Julius Hermann Von Kirchmann adquirió notoriedad en el mundo jurídico, más que por restarle cientificidad al Derecho, por la forma en que lo hizo. En 1847, nuestro hombre, en su calidad de procurador del Estado de Prusia, pronunció una conferencia que causó estruendo y en ella enfáticamente negó que esa materia tuviera la estatura de ciencia, esencialmente por su impedimento de concretarse y materializarse en conceptos definitivos, puesto que su objeto mutante lo impedía. Durante las décadas y quizá la primera centuria que le siguió a su disertación, fue citado por la mayoría de los filósofos del Derecho que defendían la postura contraria, unos con prudencia, otros demoledoramente criticaban su tendencia.

Dijo: “El sol, la luna, las estrellas, brillan hoy como hace milenios, la rosa sigue floreciendo como en el paraíso; el derecho, en cambio, ha variado con el tiempo. El matrimonio, la familia, el Estado, han pasado por las formas más variadas… si tras largos esfuerzos se han llegado a descubrir las leyes de la naturaleza y de sus fuerzas, esas leyes valen tanto para el presente, como para los tiempos primitivos y seguirán siendo verdaderas en el porvenir. No sucede, en cambio, lo mismo con la disciplina del Derecho… Dos palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir bibliotecas enteras en basura”.

Los que del tema saben, reconvienen a Kirchmann que se encontraba en una grave confusión metodológica, merced a que pretendía aplicar a las llamadas áreas humanísticas, -entre las que se encuadra aquella-, el método de las ciencias de la naturaleza y de las experimentales. “El calor dilata los metales”. Este axioma es válido en cualquier tiempo y en cualquier lugar y es uno de los preconizados habitualmente por las ciencias experimentales, dado que el objeto es permanente, en tanto que en las otras es mudable y por consiguiente no se pueden establecer principios como “dos por dos son cuatro”, así como el térmico a que hemos aludido.

Pero la aparente frivolidad de las tesis del autor citado, ha traído como consecuencia que muchas de las parcelas jurídicas se hayan estancado, y que aquellas teorías provoquen movimientos pendulares en el desenvolvimiento y avance del Derecho. La rama que más ha sentido y resentido la influencia conceptual a que nos referimos, ha sido el Derecho Penal. En efecto, si por ocurrencia revisamos las instituciones del Derecho Romano y las comparamos con los códigos civiles y de procedimientos civiles, encontramos que coinciden literalmente, mientras que en el espacio punitivo, mal se aprueba un código penal o de procedimientos penales, cuando a los pocos meses ya se están promoviendo enmiendas.

“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad…”, decía originalmente el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República. Por reciente cambio se eliminó lo relativo a la vida, de tal forma que su enunciado empieza con la vida, luego ese bien ha quedado como la primera categoría protegida por el precepto constitucional, y así, en Derecho Penal sobre todas las cosas, es la libertad el eje sobre el que gira esa rama, mas en la práctica, encontramos que es motivo de vaivenes, especulaciones, disquisiciones, banales que eluden proteger efectivamente esa figura y sólo dan soluciones anodinas.

En nuestra aportación semanal anterior, nos referíamos a la reestructuración hecha a los preceptos de la Carta Magna, que contienen el sistema penal mexicano. La reina de las modificaciones es la relativa a la inclusión de los juicios orales en toda la República Mexicana. Aquellos dispositivos, sólo dan las pautas para su creación, pero dejan a las leyes secundarias (códigos penales y de procedimientos penales), la reglamentación puntual del tema, desde luego sin rebasar sus preceptos creadores, por aquello de que la ley reglamentaria jamás debe ir más allá de la reglamentada y menos si estamos hablando de la constitución.

Sin embargo, durante lustros, el duranguense Francisco González de la Vega, Francisco Pavón Vasconcelos, Raúl Carrancá y Trujillo, Mariano Jiménez Huerta, Fernando Castellanos, César Augusto Osorio y Nieto y muchos otros estudiosos mexicanos, han cultivado esa línea del conocimiento jurídico, con aportaciones a nivel internacional y obligan a que su esfuerzo debe ser aprovechado en la redacción de las codificaciones en ciernes, máxime que sus opiniones han servido para que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación haya elaborado sus tesis y en ellas son citados aquellos expertos. Esperamos pues, que sus juicios no queden en el olvido, no se desoigan ni se desdeñen, de lo contrario se actualizaría lo dicho por Kirchmann y todas esas obras por dos palabras rectificadoras de las legislaturas federal y estatal quedarán convertidas en… basura.

Escrito en: Derecho, Kirchmann, leyes, procedimientos

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