La Ley del Notariado vigente dispone en su título tercero la existencia obligatoria de un órgano colegiado al cual deberán (así en imperativo) pertenecer todos los notarios; le otorga personalidad jurídica propia y le señala facultades y atribuciones específicas, una de ellas la elaboración de sus estatutos y dentro de éstos la responsabilidad de propiciar el acervo jurídico de sus miembros para el mejor desempeño de su función.
Es propicio recordar que la existencia del Colegio de Notarios y la obligación de pertenecer a él tienen elementos de gran interés desde su origen, que se da en la segunda mitad del siglo IX por disposición del emperador de oriente León VI quien promulga la llamada Constitución XXV en la que hace un estudio sistemático del “tabulari”, antecesor del ahora notario. En México las referencias se nos van hasta el siglo XVI año de 1573, fecha en que se constituyó la primera organización de escribanos de la nueva España con sede en el convento grande de San Agustín bajo el nombre de “Cofradía de los cuatro santos evangelistas”, y como se observa, el Colegio de Notarios, además de su interés histórico, lo tiene también en cuanto a su naturaleza jurídica en cuyo ámbito existe el debate académico por lo que se refiere a la “Obligatoriedad” de pertenecer a él, estando de por medio lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 9º de nuestra Constitución Política Federal que garantizan la libertad de asociación. Tanto la historia como su naturaleza jurídica requieren de un amplio análisis que por ahora no son temas a tratar y que más bien competen a los historiógrafos y constitucionalistas, que por cierto aquí en Durango hay muchos y muy buenos.
Por lo anterior justo es reconocer el interés por parte del Colegio de Notarios del Estado de Durango quien tiene el apoyo de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano de convocar a un curso de Derecho Notarial y Registral dirigido a notarios públicos, Aspirantes al ejercicio del notariado, abogados auxiliares y personal que labora en las notarías y practicantes que pretendan presentar examen de aspirante al ejercicio del notariado. Su objetivo, por demás loable, es entender la importancia de la actuación del notario como delegado de la fe pública del Estado; adquirir conocimiento teórico y práctico del Derecho Notarial y Registral, así como de las diversas figuras jurídicas relacionadas con estas materias.
El programa académico comprende los temas fundamentales de la ciencia notarial como lo son: Origen y evolución del notariado; La fe pública; Escritura pública y Acta notarial; Requisitos previos y posteriores al otorgamiento de una escritura pública y Avisos en general; Aspectos fiscales de la escritura pública; Tramitación sucesoria ante notario y demás diligencias de jurisdicción voluntaria en las que puede intervenir el notario; Copropiedad y condominio; Sociedad civil, Asociación civil; Sociedades mercantiles: Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima; Representación, poder y mandato; Función del notario en el Derecho Agrario; Registro Público de la Propiedad, Registro Público de Comercio; Protocolización de actas; Fusión, transformación y escisión de sociedades; Responsabilidad del notario: civil, penal, administrativa, fiscal y gremial, Causas y sanciones; El notariado frente a la contratación electrónica (civil, mercantil y registral).
Se advierte claramente que se trata de un curso académicamente sustantivo, de trascendencia positiva del cual no tenemos duda que culminará con éxito por el esfuerzo y dedicación que se hace para la superación profesional de quienes en lo futuro pretendan servir a la sociedad desde la plataforma del Derecho Notarial.