Editoriales

Las vacaciones en el centro de trabajo

Heberardo González Garza

Estimado lector, desde que inició esta columna me he percatado de algunas de las dudas que tienen tanto los patrones como los trabajadores, a través de los mensajes que me llegan a mi correo electrónico, y una de las inquietudes es acerca de las vacaciones y al respecto comentaremos.

La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Esto significa lo siguiente: primer año, seis días de vacaciones; dos años, ocho días; tres años, diez 10 días; cuatro años, doce días; de cinco a nueve años, 14 días; de 10-14 años, 16 días; y así sucesivamente ...

Con lo anterior queda claramente especificado la tabla de las vacaciones según lo dispuesto por la ley laboral; asimismo, dicho cuadro de vacaciones ha causado polémica ya que existen diversas interpretaciones donde se menciona que después del noveno año de labores se deben pagar catorce días de vacaciones; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión privada el 10 de noviembre de 1995, que una vez que el trabajador cumpla cinco años de servicios disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego del décimo al decimocuarto año de dieciséis días, tal y como se estableció líneas arriba en la tabla vacacional.

Cabe hacer mención que la Ley Federal del Trabajo establece la manera en que se deberán otorgar los días de vacaciones; sin embargo, establece un mínimo, es decir, que si el patrón y el trabajador acuerdan que por el primer año de labores se darán ocho días de vacaciones y que aumentará de tres días por los subsecuentes años, esta disposición es la que se tiene que regir en el centro de trabajo y la cual se deberá aplicar y no se tomará en cuenta la establecida por la ley, ya que es el acuerdo de las partes y no infringe el mínimo establecido por la propia legislación laboral.

El trabajador tendrá derecho adicionalmente a sus vacaciones al pago de una prima vacacional consistente en el 25 por ciento sobre las vacaciones como mínimo, esto es, que si las vacaciones son de $1,000 pesos la prima vacacional será de $250 pesos; el término “prima” significa una cantidad extra.

Para que el trabajador pueda gozar de sus vacaciones tiene que cumplir el año de servicios en la empresa, y el patrón de acuerdo con sus necesidades, durante los seis meses siguientes, decidirá en qué fecha le otorga los días de vacaciones, ya que no será las que decida el empleado y una vez que se paguen deberán disfrutarse; no solamente se pagan las vacaciones, sino que se deben descansar las mismas en forma consecutiva y no parcial. Un punto que sin duda alguna genera duda es el siguiente: ¿qué pasa si el trabajador no cumple el año de servicio en la empresa y renuncia a los seis meses? Simplemente tendrá derecho al pago de su parte proporcional de las vacaciones, por ejemplo, si son seis días por el primer año y solamente laboró seis meses le corresponden tres días de vacaciones, más el 25 por ciento de la prima vacacional, aunado a la parte proporcional del aguinaldo, todo en razón del salario base que percibe cada empleado y no con el salario integrado.

Estimado lector: estaré esperando sus comentarios o dudas acerca de los distintos tópicos que se suscitan en su relación laboral con el compromiso de contestar cada una de sus inquietudes a través de este medio o por el correo electrónico.

Presidente del Colegio de Abogados en Derecho

del Trabajo, Reynosa, Tamaulipas

www.hgonzalez.com.mx

[email protected]

Escrito en: vacaciones, años,, seis, días;

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Editoriales

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas