Gómez Palacio, dgo.- El adulterio es un delito que por la vía penal se castiga con prisión hasta por tres años; además, el cónyuge ofendido tiene todo el derecho para demandar el divorcio por la vía civil.
De acuerdo con el artículo 307 del Código Penal del Estado de Durango, se señala que se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de diez a cien días multa, privación de derechos civiles hasta por seis años, a la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo tenga cópula con otra que no sea su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada.
Este mismo código prevé en su artículo 308 que no se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los inculpados, se procederá contra los dos y los que aparezcan como corresponsables.
Es decir, si el cónyuge afectado presenta la denuncia por adulterio, el Ministerio Público actuará en contra del cónyuge responsable y en contra de la persona con la cual sostuvo la cópula.
El artículo 309 contempla que si la persona ofendida perdona a su cónyuge, cesará también todo el procedimiento si aún no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Pero también menciona que esta disposición favorecerá a todos los inculpados.
Mientras tanto, el Código Civil del Estado de Durango señala en el artículo 262 que el adulterio de uno de los cónyuges es una de las causales de divorcio que puede ser invocada por el esposo (a) ofendido (a).
En el artículo 264 se indica que cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Aunque establece un plazo máximo de seis meses para interponer la demanda, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio, porque después de este tiempo la acción precluye.
En el Código Civil se establece también que el adulterio que haya sido comprobado judicialmente representa un impedimento para celebrar el matrimonio entre las personas que se vieron involucradas en este ilícito; esta disposición está señalada en el artículo 151.