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Publica Fox decreto para abolir la pena de muerte

El Universal

México, DF.- El presidente Vicente Fox Quesada anunció ayer la publicación del decreto de reforma en la que la pena de muerte queda abolida en México, lo anterior durante la presentación de su Primer Informe de Ejecución del Programa Nacional de los Derechos Humanos.

En el salón Adolfo López Mateos de la residencia oficial de Los Pinos, el titular del Ejecutivo aseguró que el país sigue el camino del desarrollo sin violentar los derechos de nadie.

“El día de hoy publicamos un decreto de reforma a nuestra Constitución con lo que eliminamos la pena máxima de nuestro sistema legal. Este día quedará grabado en la historia nacional como aquel en el que México se unió a los países que tienen en el respeto a la vida, uno de sus más altos derechos”, dijo el Presidente, según reportes de Formato 21.

El Primer Mandatario subrayó que en este país “no reprimimos, no suprimimos libertades, no toleramos ni permitimos abusos por parte de servidores públicos contra persona alguna, la familia o la sociedad”.

Indicó que la transición democrática marcó el inicio de una nueva etapa en la vida nacional, así como de una nueva política de Estado que puso en el centro del quehacer público a la persona, a su dignidad y la protección de sus derechos.

Dijo que han cambiado los problemas “que en el pasado se ocultaban” y la negativa a las visitas de observadores y verificadores internacionales en materia de derechos humanos, pues “hoy los atendemos y los recibimos a todos, los escuchamos y juntos proponemos soluciones de fondo”

Fox dejó claro que su administración no teme abrirse al escrutinio, a la rendición de cuentas y a la evaluación en todos los quehaceres del Gobierno

Reformas a la Constitucion sobre la pena de muerte

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación las reformas y derogaciones de algunos párrafos de los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El decreto, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, señala que se reforman el segundo párrafo del Artículo 14 y el primero del Artículo 22 de la Constitución, además, se deroga el cuarto párrafo de este último, referentes a la pena de muerte.

El segundo párrafo del Artículo 14 indica: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

El primer párrafo del Artículo 22 dice: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.”

El derogado cuarto párrafo exponía: “Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”

La dependencia federal anunció que a partir del 10 de diciembre entrarán en vigor dichas reformas emitidas por el honorable Congreso de la Unión.

Escrito en: pena, párrafo, Artículo, decreto

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