El derecho canónico es el derecho de la Iglesia Católica. Su nombre deriva del hecho de que se conocieron con el nombre de cánones las primeras reglas que dieron origen al derecho eclesiástico. Al derecho canónico lo han ido formando veinte siglos de lento sedimento. Reconoce como fuentes al Nuevo Testamento, la costumbre, los canónes y las decretales. Escribe Joaquín Escriche, en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1880, que el derecho canónico es la colección de reglas establecidas por la Iglesia, sobre puntos de fe o disciplina eclesiástica y que su objeto es prescribir reglas a los hombres para conducirlos a la eterna bienaventuranza, no por fuerza sino por grado y buena voluntad. José Luis Soberanes Femández, en el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, editado por la Editorial Porrúa y la UNAM, en el 2000, dice que el derecho canónico tuvo plena vigencia en México, durante la época colonial, ya que mediante él fueron regulados muchos aspectos del derecho de familia, sucesorio, procesal, penal, internacional, así como del derecho administrativo y derecho constitucional.
Agrega Soberanes que las fuentes del derecho eclesiástico son divinas y humanas, encontrándose entre las primeras el derecho revelado en la Sagrada Escritura y la tradición; en cambio, las humanas son las emanadas de la legítima autoridad, subdivididas en universales y locales.
El derecho eclesiástico en la actualidad se encuentra en el Código Canónico de 1983.
Ahora que ya tiene una idea de lo que es el derecho canónico y de la importancia que alguna vez tuvo, es de justicia recordar a dos durangueños, que en los siglos XVIII y XIX alcanzaron fama y prestigio en el estudio y aplicación del derecho canónico, echando mano del Durango Gráfico de Carlos Hemández. Ellos son:
José Antonio Flores de Rivera.- Nace en Durango el 6 de junio de 1765, entregándose a la carrera eclesiástica, destacó como persona talentosa y sabia en letras, así como en las materias teológicas.
Se matriculó en el Real y Pontificio Colegio de San Pedro y San Javier, así como también en el Real de San Ildefonso en México y del mayor de Santos, llegando a ocupar su Rectoría en dos ocasiones y en varias su Vice-Rectoría.Doctor en sagrados cánones por la Real Universidad de México, fue también catedrático de código en ella. Llegó a desempeñarse de manera bastante eficiente, como abogado de las Audiencias de México y Guadalajara. En su productiva vida figura el haber sido Canónigo Doctoral de Guadalajara, Juez Hacedor de las Rentas Decimales, Canónigo de la Iglesia Metropolitana, del Consejo de Su Majestad y Obispo de León de Nicaragua, de Granada y de Costa Rica.
Pastor Rouaix, en su Diccionario Geográfico, Histórico y Biográfico del Estado de Durango, publicado por el Instituto Panamericano de Geografia e Historia, en el año de 1946, asienta respecto de José Antonio Flores de Rivera que se ignora la fecha en la que acaeció su muerte. José María Laurenzana.- El año de 1800 marca la fecha de su nacimiento en Durango, en el seno de una familia adinerada, manifestando una temprana vocación al sacerdocio. En su juventud alcanza altas calificaciones en jurisprudencia y teología, por lo que en la búsqueda del doctorado en derecho se trasladó a la ciudad de México en donde lució por sus vastos conocimientos dejando los más gratos recuerdos.
Hombre caritativo, repartió entre los pobres la mayor parte de sus bienes, por ello los menesterosos de Durango lo consideraron siempre su más firme benefactor.
Hombre de carácter humilde, desempeñó con modestia las más altas dignidades de la Iglesia, llegando a distinguirse como catedrático de Jurisprudencia en el Seminario de Durango.
Él, que siempre estuvo aliado de los moribundos prestándoles los auxilios espirituales, muere en paz con su conciencia en la capital del estado de Durango el 24 de marzo de 1880.
De José María Laurenzana, dice Pastor Rouaix, en su Diccionario ya mencionado, que era un sacerdote, que por su humildad, bondad y caridad captó la simpatía popular; que además fue un hombre estudioso y sapiente en distintas ramas, de manera especial en teología, filosofia y leyes, habiendo sido uno de los mejores oradores de su época.
Honor a quien honor merece, y estos dos hombres, doctos en derecho canónico y grandes en su modestia, lo merecen.