Asevera el regidor Claudio Mercado Rentería que los fraccionamientos privados sí reciben servicios por parte del Municipio, como la recolección de basura, y que no pueden prohibir el libre tránsito de la demás ciudadanía.
El vocal de la Comisión de Obras Públicas, Equipamiento y Desarrollo Urbano señala que uno de los problemas que se tienen es que algunos constructores ofrecen fraccionamientos privados a la venta cuando en realidad solicitan el uso de suelo para un asentamiento humano sin esas características. Esto, dice, es un fraude.
?Hay gente que ha venido a la Comisión para preguntar, a ver el plano general porque los fraccionadores venden como privados y a la hora que se revisan los resolutivos se descubre que no es así. Eso implica responsabilidad más que para el Ayuntamiento para el constructor?, complementa.
Ante la interrogante de los requisitos para permitir la edificación de un fraccionamiento privado, describe: ?Requiere que el perímetro esté debidamente bardeado y que se compruebe realmente que el proyecto original del terreno y del fraccionamiento tenga esa protección. Se requiere también de un uso de suelo debidamente autorizado por la Dirección de Obras Públicas en donde verifique que va a ser privado?.
?Hasta donde sé, además de los requisitos normales, el fraccionamiento privado debe tener esa protección, como lo es el caso de algunos lugares; uno de ellos es Villas Campestre, pero debe haber una especificación en colindancias pero la verdad desconozco el dato?, reconoce.
Pero desde el punto de vista del cetemista, lo más importante es que cuente con su caseta de vigilancia y una barda perimetral que lo delimite.
Al cuestionarlo sobre cuál es el sustento jurídico para que existan fraccionamientos privados, contesta que está establecido que se debe señalar qué clase de asentamiento se quiere construir, ya sea de interés social, residencial o privado.
?Hemos autorizado, me parece que en lo que va del trienio, un fraccionamiento privado. Pero lo privado no implica que la gente tenga prohibición para que ingrese a estos lugares. Es privado por el efecto de la seguridad, la recepción que debe estar vigilada, no que sean sitios a los que nadie puede pasar?, relata.
Mercado Rentería participa que los fraccionamientos privados sí son objeto de municipalización puesto que demandan servicios.
?El hecho de que sean privados no los exime a los que allí viven de pagar impuestos de Predial, agua ni nada. Cuando se municipalizan, el Ayuntamiento tiene la obligatoriedad de proporcionar los servicios aunque sean privados?, insistió.
Requisitos
Algunos de los requerimientos a cubrir al momento de construir un nuevo asentamiento humano son:
- Dictamen de uso de suelo.
- Autorización preliminar.
- Escrituras.
- Actas constitutiva de la empresa.
- Constancia de no adeudo de Predial.
- Certificado de no gravamen.
- Registro público de la propiedad.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.