En muchas empresas se presentan situaciones cambio de razón social o venta de la empresa y esto trae muchas dudas para todos los empleados, tales como: ¿cuánto me corresponde de liquidación?, ¿a qué tengo derecho con el nuevo patrón? Entre otras más, pero la inquietud más latente es la primera, saber cuánto les corresponde por cambiar de dueño.
Lo anterior trae una serie de preocupación tanto para la empresa como para algunas autoridades laborales. La sustitución de patrón no afectará la relación de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de la relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses; concluido éste, sustituirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
Esto significa que si un patrón va a vender su empresa, los trabajadores no sufrirán ningún perjuicio ya que el nuevo patrón deberá respetar las mismas condiciones de trabajo, es decir, salario, puesto, horario, la antigüedad y demás prestaciones que hayan tenido los trabajadores con el anterior patrón; lo anterior demuestra que no se debe de liquidar a ningún trabajador por el cambio de patrón.
No obstante que no se debe de indemnizar a ningún trabajador, la propia ley protege a los empleados y hace solidariamente responsable al antiguo patrón durante los primeros seis meses, esto es, que en caso de que no se respeten las mismas condiciones de trabajo el anterior patrón y el nuevo se harán responsable de las consecuencias que pueda traer esto.
El término de los seis meses empezará a contar a partir de que el anterior patrón de aviso al sindicato de la sustitución; de lo contrario, no empieza a correr el plazo.
En el caso que el nuevo patrón sustituto no quiera a un empleado entonces sí lo deberá de indemnizar como un despido injustificado o ya sea que el patrón anterior venda la empresa sin empleados y en ese caso sí debe de liquidarlos; reiterando, si se respeta las mismas condiciones de trabajo no hay ningún problema con el patrón sustituto y no se debe de indemnizar a ningún trabajador.
Lo mismo pasa en el caso donde se cambie de razón social pero sigue siendo el mismo patrón no afecta en nada a los trabajadores y la antigüedad que hayan generado no se pierde.
Estimado lector: estaré esperando sus comentarios o dudas acerca de los distintos tópicos que se suscitan en su relación laboral con el compromiso de contestar cada una de sus inquietudes a través de este medio o por el correo electrónico.
Presidente del Colegio de Abogados en Derecho
del Trabajo A.C en Reynosa, Tamaulipas
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