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Leyes Juárez 1867; Díaz 1901; Cárdenas-Robles 2000

Eduardo Campos Rodríguez

La actividad de los notarios en sus diversas expresiones propias de su época son de origen milenario. Así lo demuestra el Código de Hammurabi, piedra rocosa de casi tres metros de altura, descubierta hacia el año 2000 A.C. que consigna de manera muy interesante el quehacer de los escribas quienes actuaban en aquella época en colaboración con la organización judicial y aplicaban la justicia a las puertas de los templos. Lo mismo el escriba egipcio cuyo oficio era fundamental en la vida social de este pueblo como lo comprueba la fastuosa estatua que se encuentra en uno de los museos más importantes del mundo que es el de Louvre de París, y podemos mencionar las leyes de Manú en la India, los Mnemones en Grecia, el Tabellio de Roma y aquí, en el México prehispánico, el tlacuilo náhuatl sin cuya existencia no se hubiesen podido conocer muchos actos sobresalientes de nuestra historia indígena. También sabemos que grandes personajes que han trascendido en el tiempo por sus hazañas bélicas o sus dotes de estadistas se han interesado por el desarrollo del Notariado preocupándose por hacer aportaciones sustantivas; tal es el caso del emperador romano Justiniano en el siglo VI; Carlo Magno, dueño y señor de Europa en el siglo IX; Napoleón Bonaparte, emperador francés quien personalmente participó en 52 de las 112 asambleas para sistematizar las normas jurídicas creando lo que ahora con justicia se conoce como el Código Napoleón y así pudiéramos seguir mencionando otros más, pero el propósito de este artículo es el de referirnos a las aportaciones que han hecho figuras notables en la historia nacional como son los casos de los presidentes de la república Benito Juárez en la Época de la Reforma y Porfirio Díaz a principios del siglo pasado, y por el contenido valioso de la ley, más que por otra cosa, -dicho sea sin demérito para Cuauhtémoc Cárdenas y Rosario Robles-. Figuras políticas actuantes a quienes el juicio de la historia los tiene pendientes, pero que su aportación a la institución del Notariado, iniciándola el primero, y concluyéndola Rosario Robles como jefa de Gobierno del Distrito Federal, con la publicación de la Ley del 2001, merecen el más cumplido reconocimiento. Consideramos primero a la ley de 1867 llamada “Ley Orgánica de Notarios y ctuarios del Distrito Federal”, la cual trajo consigo avances notables, como la confirmación del término de la venta de notarías; la separación de los actos del notario del Poder Judicial y la implantación obligada del sello notarial delimitando la función del notario con plena autonomía, pero con requisitos rigurosos para su desempeño. Juárez, que en su vida fue abogado litigante, juez, ministro de justicia identificado y comprometido con la ley, hombre recto y probo, estadista, presidente de la República itinerante en tiempos de turbulencia social, tuvo a bien ocuparse del quehacer notarial para acrecentar su función y éste es un mérito más a su figura trascendente.

Por lo que se refiere al presidente Porfirio Díaz, los historiadores del notariado lo consideran como el creador de la sistematización de la función notarial en México, a virtud de que en la ley que promulgó en 1901, introduce el concepto de ORDEN PÚBLICO el cual tiene una importancia básica porque atraviesa todas las ramas del Derecho, faculta al Estado para preservar la seguridad pública e introduce al notario no solamente en obligaciones de carácter jurídico sino que también lo compromete al ejercicio de una actividad ética y moral. Esta ley cuyo articulado ha sido la piedra angular para un notariado moderno, en cuanto a su ejercicio y organización porque fundamentó la colegiación obligatoria, el examen de admisión, la creación del archivo de notarías y en general la regulación sistemática de la función notarial. Hemos dicho que uno de los sistemas del notariado con mejor estructura lo es el latino, pues bien este sistema, el más universal de todos, se ha pronunciado en varias ocasiones por considerar como ley ejemplar a la promulgada en el año dos mil en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y la verdad es que para su elaboración se tuvo el cuidado de convocar a los mejores juristas tanto internacionales como de nuestro país. Su antecedente de elaboración tuvo el preámbulo de foros académicos y la recepción de puntos de vista, críticas y observaciones de los más destacados personajes en el campo del Derecho. Su discusión en la Asamblea Legislativa se dio más que en el campo político en el escenario doctrinario y antes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo del 2001 se tuvo el acierto de someterla a la figura jurídica “vacatio legis” con la finalidad de enriquecerla en cuanto a su temática jurídica dando tiempo y oportunidad a la recepción de observaciones tanto pertinentes como calificadas. Esta ley cumple en su contenido con normas que envuelven a la función notarial en sus aspectos filosóficos y operativos, la regula como garantía institucional; protege las garantías sociales de la función; precisa el quehacer del notario en cuanto a sus derechos, facultades y responsabilidades; fija requisitos para la carrera notarial, destacando los exámenes por oposición; determina los elementos notariales, define las actuaciones y los documentos; codifica los efectos, valor y la protección del instrumento notarial; en los términos de Derecho Civil regula la competencia para realizar funciones notariales en asuntos extrajudiciales y de la tramitación sucesoria ante notario; actualiza el régimen de responsabilidades de la vigilancia y de las sanciones para los notarios y hace referencia con precisión a las instituciones que apoyan la función notarial como lo son el Colegio de Notarios y el Archivo General de Notarías. Por ello, como se ha dicho en los congresos internacionales, México puede sentirse orgulloso de tener una legislación notarial moderna y eficaz para cumplir con los fines de la institución notarial.

Escrito en: función, notarial, notario, Distrito

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