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Renuncia a los derechos laborales

HEBERARDO GONZÁLEZ GARZA

La falta de conocimientos en el derecho crea abusos; en el tema que nos ocupa, se cometen violaciones a las garantías de trabajo, y una prueba de esto es la renuncia a los derechos.

¿Tiene validez renunciar por escrito a las prestaciones o indemnizaciones por parte del trabajador?

R: No, ni en forma escrita ni verbal; una de las dudas que comúnmente se hacen los trabajadores e incluso los patrones que realizan estos documentos es qué tanto puede perjudicar al trabajador que firma, ya sea al inicio de la relación laboral o al final, un documento donde menciona el trabajador que no desea cantidad alguna por concepto de indemnización o renuncia a sus prestaciones de ley.

Estos documentos no tienen ninguna validez legal, son nulos de todo derecho ya que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.

¿Qué sucede si el trabajador firma su renuncia voluntaria por escrito y ahí mismo también renuncia a sus prestaciones? ¿Tampoco tendrá validez la renuncia al contrato?

R: Tocante a la renuncia de sus prestaciones, es nula; sin embargo, a la determinación de dar por terminada la relación laboral es muy aparte y sólo tendrá validez la renuncia de la relación contractual y no así la renuncia a su prestaciones, como lo son el pago de sus proporcionales. Por lo tanto, queda con la facultad el trabajador de poder reclamar sus prestaciones ya devengadas prosperando así la renuncia al trabajo.

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, la Constitución Política de la República, en su artículo 123, establece que la renuncia que hagan los trabajadores a sus prestaciones será nula.

La Ley Federal del Trabajo es la planta baja de un edificio, es decir, hacia arriba, todo lo que se pueda; hacia abajo, nada. Esto significa que si la ley establece como pago del aguinaldo quince días de salario, nunca podrán ser menos de los quince días, pero sí pueden ser más de quince. Por lo que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la ley.

La ley no hace distinciones de nacionalidad, raza, sexo, edad, etcétera, por lo que no se podrá privar a un trabajador del empleo por cuestiones de esta naturaleza.

Estimado lector, estaré esperando sus comentarios o dudas acerca de los distintos tópicos que se suscitan en su relación laboral con el compromiso de contestar cada una de sus inquietudes a través de este medio o por el correo electrónico.

Presidente del Colegio de Abogados en Derecho

del Trabajo A.C. de Reynosa, Tamaulipas

www.hgonzalez.com.mx

[email protected]

Escrito en: renuncia, prestaciones, trabajador, relación

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