La época colonial es abundante en muchos aspectos, tanto sociales, históricos, de leyendas y también de su vida jurídica.
En este último tema varios historiadores se han ocupado de referirse a la forma en que eran redactados los contratos por escribanos de la época y que ahora como referencia los damos a conocer a nuestros lectores; no sin antes darles el crédito correspondiente a las investigaciones surgidas de María del Pilar Martínez López Cano, quien a su vez recabó datos del libro de Yrolo Calar, académico de la UNAM, y hacer referencia a otra excelente obra sobre el tema titulada "escribanos y escrituras públicas en el siglo XVI", fruto intelectual de Ivonne Mijares Ramírez; igualmente darle crédito a nuestro colega Notario Arturo G. Orenday González, por sus valiosas aportaciones.
Teniendo presente que escritura y contrato son un hecho documental y un acto jurídico recordemos por ahora solamente dos figuras, relativas a la persona y a la esclavitud, como la Alhorría y el Perdón.
La Alhorría o ahorría era el término utilizado, desde "Las Partidas", para referirse a la libertad o manumisión de esclavos. Etimológicamente, este vocablo proviene de la voz árabe, "horr", que significaba libre: por tanto, la ahorría era el negocio jurídico por medio del cual el dueño de un esclavo le concedía la libertad de forma permanente. Recordemos que en la Nueva España existió la esclavitud.
La ahorría podía establecerse desde el momento en que se celebraba la escritura y, en este caso, era irrevocable. También podía establecerse a partir de una fecha determinada (por ejemplo, al morir el dueño) y hasta ese momento, era revocable.
En los protocolos notariales de la Ciudad de México del siglo XVI, se pueden encontrar ejemplos de estas revocaciones.
De igual forma, la ahorría podía otorgarse gratuitamente por parte del dueño, o bien el esclavo podía comprarla. Las obligaciones del manumiso, para ambos casos, eran diferentes; en el primero debía honrar y socorrer al que le libertó y a sus herederos, y en el segundo no contraía ninguna obligación. En este documento notarial se registraban los datos personales del otorgante y los que identificaban al esclavo (nombre, edad, origen) y las causas que motivaban el acto de otorgamiento de libertad.
El Perdón dentro del grupo de escrituras consignadas bajo el rubro de Perdón hay dos ejemplos: el Perdón de muerte y el Perdón de adulterio. Otras formas de eximición, como el perdón de deudas, pudieron quedar comprendidas en el rubro "donaciones", por cuanto no constituía delito que atentara contra la vida de quien incurría en él.
En ambos ejemplos de escrituras destaca la parte expositiva introducida por la fórmula "Digo que por cuanto...", en la cual se recoge el suceso que ocasionó el delito, y se concluye con la fórmula: "...por tanto por servicio de Dios", que indica el carácter piadoso que se desprendía de la acción realizada.
Hemos dicho que la norma jurídica le pertenece al contexto social en el que tiene vigencia, y así eran las acciones jurídicas para bien o para mal en la época de la Colonia.