Lejanos del diario acontecer en el que las preocupaciones son otras y menores, se realizan, ahora tan de moda, congresos internacionales que analizan al Notariado en sus principios filosóficos. Desde las alturas del pensamiento docto se reflexiona la esencia de la materia, ¿el porqué? y ¿para qué? de la función notarial en su dimensión histórica trascendente. Así, se concluye que el notariado es una institución; la ley brinda a favor de la colectividad la garantía institucional y ésta se forma tanto por notarios como por autoridades (el Ejecutivo es el titular original de la fe pública y éste la delega a profesionales del derecho, previo el cumplimiento de ciertos requisitos en los que se incluyen la aprobación de dos exámenes, el segundo por oposición); por su parte, los notarios obligadamente deberán ser Licenciados en Derecho, de tal modo que por sus conocimientos en esta ciencia sean capaces de asesorar a las partes comparecientes con sentido profesional y de imparcialidad, para redactar bajo su responsabilidad el instrumento público notarial (escritura pública y acta notarial), y además con la obligación de reproducirlo, conservarlo, autorizarlo y, a petición de parte, inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de dotarlo de publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Todo esto en atención al carácter latino que tiene en el contexto doctrinal, el cual es distinto a los notarios de corte anglosajón o totalitario donde, o no son fedatarios o bien, no gozan de la autonomía del poder público, sin que esto quiera decir que en el notariado latino no existan responsabilidades frente a la ley. Las responsabilidades del notario latino, que es el sistema al que México pertenece, pueden ser de carácter civil, administrativo, fiscal, penal e inclusive de carácter ético frente al colegio al que se pertenece.
Se concluye en uno de los puntos de la minuta del último congreso celebrado en Costa Rica que, desde el punto de vista teleológico, el notariado se justifica porque la sociedad, en un Estado de derecho, requiere que se le brinde seguridad jurídica y ésta por definición se fundamenta en la fe pública, la que, explicada en pocas palabras, significa la verdad legal del Estado.
Como vocación, la actividad notarial implica responsabilidad, esfuerzo y dedicación, pues los actos que realiza el notario se presumen como verdaderos, ciertos y reales, por lo que se requiere tener conciencia social y de servicio, no se diga el respeto a los principios de ética que señalan los estatutos del gremio. Ya como profesión especializada y considerando que la materia notarial cruza los asuntos contractuales y se relaciona con todas las ramas jurídicas, quien ejerza la función debe tener preparación jurídica, social y humana debido a que su labor es esencial para la existencia de la certeza jurídica, premisa indispensable en un régimen de derecho que nos permita vivir en armonía.
Por lo anterior, afirmamos que el notario tiene la obligación de mantenerse actualizado en virtud de que la redacción del instrumento público está bajo su responsabilidad y para ampliar este concepto en una próxima aportación intentaremos explicar cuáles son, de acuerdo con los criterios de especialistas en la materia, los nueve deberes y responsabilidades de los notarios aplicados, ya no a la teoría, sino a la práctica cotidiana.