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La dote y las arras como figuras jurídicas

Temas del Notariado

EDUARDO CAMPOS RODRÍGUEZ

Los tiempos modernos han puesto en desuso la figura jurídica de la dote, la cual estuvo de moda en la época colonial y que consistía en hacer estimable a una persona antes de contraer matrimonio. Esta figura procede de la voz latina "dos-tis", considerada como la hacienda que lleva la mujer cuando se casa.

Está dentro del grupo de las donaciones, pero con la finalidad de realizarse para el sostenimiento de las cargas matrimoniales. Y representa uno de los tipos documentales de extraordinaria complejidad en el que concurren multitud de pactos. Se puede distinguir la dote profecticia y la dote adventicia; la primera salía de los bienes del padre, del abuelo o de algún otro pariente varón directo, mientras la segunda era lo que la mujer daba por sí misma o lo que por ella daba su madre o alguna otra persona sin relación de parentesco por línea paterna.

La cantidad recibida en concepto de dote era salvaguarda del resto de los bienes gananciales. El esposo quedaba obligado a restituirla a la esposa, disuelto el vínculo familiar, bien por deceso o por otra situación que el derecho contemplase (separación y/o divorcio). En el caso de que la dote hubiese sido aportada por una obra pía o alguna cofradía, ésta podía exigir se le devolviese la cantidad aportada si, por ejemplo, la dotada fallecía sin hijos.

La cuantía de la dote dependía en lógica consecuencia de la extracción socio-profesional del que la otorgaba. En ocasiones fue una fundación piadosa la encargada de dotar a las mujeres, bien a las que se casaban o bien a las que se profesaban en religión. Dichas fundaciones piadosas y obras pías en general aseguraban el bienestar de la descendencia femenina del linaje. Eventualmente y a falta de beneficiaria, dotaban a alguna huérfana.

La escritura de dote fue también denominada como escritura de capitulaciones matrimoniales, debido a que en ella se establecían los diferentes aportes de cada uno de los esposos o futuros cónyuges, es decir, cuánto se aportaría en concepto de dote y cuánto en concepto de arras.

Realizadas las capitulaciones matrimoniales y, generalmente, consumado el matrimonio, se realizaba la carta de pago de dote. En ella, cada cosa y partida se especificaba por sí, así como el precio en que se tasaba y valuaba, razón por la cual se convertían en instrumentos de primera mano para el gasto de la vida material cotidiana, como el ajuar doméstico (ropa, utensilios, mobiliario, esclavos), la transmisión de propiedades inmuebles y el dinero aportado.

Las arras, por su parte, eran la donación que otorgaba el esposo a la esposa en remuneración de la dote, la virginidad o la nobleza de ella. Las arras no debían exceder la décima parte de los bienes del marido, y como propiedad de la mujer, podía disponer de ellas en su testamento.

Indudablemente que los usos y las costumbres han cambiado radicalmente; tan es así que ahora las figuras jurídicas se orientan en el campo de la ley laboral, con el requerimiento de que la esposa debe de recibir una remuneración por su trabajo doméstico. De esta figura laboral y de las capitulaciones matrimoniales comentaremos sus aspectos básicos en una próxima oportunidad.

Escrito en: dote, alguna, figura, concepto

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