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Editoriales

Mitos y realidades del notario

Temas del Notariado

EDUARDO CAMPOS RODRÍGUEZ

De un tiempo a la fecha, no mucho por cierto, varios colegas se han dado a la tarea de escribir artículos relacionados con el trabajo notarial. Esto, que en apariencia pudiera no tener importancia, en los hechos resulta todo lo contrario ya que siendo un ejercicio de información, a todos nos beneficia como tal: a los notarios, porque retroalimentamos nuestro trabajo, y a los usuarios del servicio notarial porque se enteran mejor de los derechos que les asisten para recibir atención profesional, en una actividad cuya naturaleza es de orden público y de interés social, tal y como lo establece el artículo primero de nuestra Ley. Otra ventaja de publicitar el ejercicio de la función es la oportunidad de aclarar algunos mitos que han surgido en torno a la misma y para los cuales existe la contraparte aclaratoria. Como mito, existe la creencia de que el otorgamiento de la fe pública constituye un monopolio usufructuado por el notario, cuando en realidad ésta se da en otros ámbitos de la actividad jurídico-administrativa y se otorga también a otras profesiones liberales, como sería el caso de los corredores públicos, en el contexto de la actividad mercantil. Otra creencia común es la que se refiere a los honorarios que cobran los notarios por sus servicios, a los que se les considera muy elevados, para lo cual la respuesta a esta apreciación se aclara con la ley de aranceles vigente, misma que determina con precisión el monto de los servicios profesionales que debe cobrar el fedatario; lo recomendable es que el notario les explique la existencia y el contenido de esta ley y que la explicación se extienda al pago de impuestos y derechos, es decir, de contribuciones al fisco, mismos que los notarios están obligados, por ley, a retener y posteriormente enterar y trasmitir íntegramente a las autoridades fiscales, en los diversos ordenes de gobierno federal, estatal y municipal. Uno más de los mitos que confunden a la sociedad lo es la creencia de que el cargo de notario "se hereda", cuando la verdad resulta ser que se trata de una de las profesiones más reguladas y exigentes; al respecto, sería interesante recordar el contenido del capítulo tercero de la ley local que determina los requisitos para obtener la patente, primero de aspirante, y el procedimiento que corresponde, el cual se inicia con una solicitud al Ejecutivo del Estado, misma que se turna al consejo del colegio de notarios, quien a su vez, estudiada y aprobada que fuere, señalará día y hora para que tenga lugar el examen. Éste se realiza ante un jurado que se compone de cinco miembros, todos notarios en ejercicio, quienes realizan una prueba práctica mediante la redacción de un instrumento notarial, primero, y posteriormente un examen teórico en el que el sustentante responde a las preguntas que el jurado estime pertinentes, todas relacionadas con la ciencia del derecho y la práctica notarial. Cumplidos los requisitos anteriores, y si el examinado resultó aprobado, el Ejecutivo, por ser el depositario original de la fe pública y poder delegarla a quienes cumplan los requisitos físicos, morales, de conocimiento y capacidad, resolverá en definitiva si concede o no a favor del interesado la patente de aspirante a notario. Pero además, y por lo que se refiere a la posibilidad de obtener posteriormente el nombramiento o "FIAT" de notario y ejercer esta profesión, será necesario, conforme a la ley, presentar y aprobar un examen más, el cual es por oposición, es decir, que se concursa entre otros participantes y a quien obtenga la mejor calificación se le considera triunfador, para luego poder ASPIRAR a ser titular de una notaría vacante. Doctrinalmente resulta interesante, y se ha prestado a criterios controvertidos el contenido del artículo cien de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Durango, cuyo tenor faculta al Ejecutivo, (aun y cuando se hubieran cumplido todos los requisitos y aprobado y triunfado en el examen por oposición), para resolver en definitiva si CONCEDE o NIEGA la patente o nombramiento notarial. Algunos académicos le llaman facultad meta constitucional y la someten a discusión, y en cambio otros la justifican y reafirman la naturaleza de la fe pública como potestad del Estado. Queda claro así, que las notarías, lejos de ser "hereditarias", son de las que mayor grado de dificultad presentan para su acceso, y probablemente la creencia tenga como origen la motivación vocacional que se da en muchas familias y en muchas profesiones; tal es el caso de los hijos de doctores que quieren ejercer la profesión de su papá, y en esa dinámica se puede aludir a los licenciados, periodistas, ingenieros, boxeadores y demás actividades de la vida social; pero de esto a que se "heredan" como si fueran un acto traslativo de dominio, es obvio que no corresponde a la verdad y por lo tanto debe erradicarse esa creencia equivocada.

Escrito en: creencia, requisitos, notario, examen

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