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20 años del IFE

DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO

El 6 de abril, hace 20 años, apareció en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de nuestra Constitución, entre ellos el 41; en el cual aparece redactado por vez primera, la denominación de Instituto Federal Electoral.

Se trató de la segunda reforma al artículo 41 Constitucional; la primera fue el 6 de diciembre de 1977, en la cual aparece por vez primera a nivel Constitucional, la figura legal de Partidos Políticos, como entidades de interés público. Es decir, el Constituyente permanente no tocó dicho artículo durante 60 años, mientras que en 20 años ha tenido ya 5 reformas; lo cual es un indicador muy revelador de cómo la reforma constitucional ha modificado sustancialmente las condiciones de la competencia electoral en el país; en un proceso democratizador que ha construido un pluralismo, mismo que ha posibilitado la alternancia en el poder; pero que aún falta consolidar una democracia de calidad con ciudadanos con convicciones democráticas.

Aun cuando el reclamo fundamental del origen de la revolución mexicana, fue el de sufragio efectivo, no reelección; el Constituyente del 17, sólo le dedicó un párrafo al artículo que habla sobre la forma mediante la cual el pueblo ejerce su soberanía, sin entrar a mayor detalle como si lo hizo con el artículo 27 sobre la propiedad de las tierras y aguas de la nación, o con el 123 que habla del trabajo y previsión social. Lo cual deduce que las preocupaciones fundamentales de los Constituyentes del 17 eran sociales; por lo cual nuestra Constitución ha sido clasificada de avanzada en su tiempo.

Con la reforma del 77, el artículo 41 pasó de un párrafo a 6; con la reforma del 90 pasó a 12 párrafos, y actualmente es tan complejo que llega a 49 párrafos.

Es importante mencionar que el Instituto Federal Electoral es el primer órgano de Estado que apareció en nuestra Constitución, luego aparecerían la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.

El Instituto Federal Electoral sustituyó a la Comisión Federal Electoral; con lo que las elecciones dejaron de conducirse de manera improvisada por Comisiones Electorales Distritales y Locales, y se constituyeron órganos permanentes y especializados denominados Juntas General, Locales y Distritales; de manera que el punto más relevante de la reforma de hace 20 años, fue de profesionalizar la función electoral, lo cual sólo es posible mediante la permanencia del órgano y mediante un servicio civil de carrera.

El efecto que esta disposición ha tenido es muy relevante, ya que la conformación de órganos con personal eventual puede no estar libre de imparcialidad en el desempeño, lo cual puede generar compromisos inadecuados ante la expectativa de un futuro incierto; todo lo cual combate la profesionalización y permanencia, ya que genera conocimiento acumulado y especializado, además de la tranquilidad de que si no hay faltas que impliquen causales de separación, la expectativa de futuro es certera y consolida el desempeño con imparcialidad.

Los limites que los presupuestos públicos marcan, han generado una gran polémica sobre el costo de las elecciones, y entre ellos, el costo de mantener un cuerpo profesionalizado y permanente de servidores públicos; por ello mismo debe estudiarse con mucho cuidado, la parte que normalmente debe crecer la institución electoral fuera de procesos electorales con personal eventual, y la parte que debe ser permanente para garantizar la mejora continua y asumir las tareas que el legislador ha encomendado fuera de proceso electorales, como lo es el registro federal de electores, la administración de tiempos en materia política y electoral de los partidos políticos y autoridades electorales, así como el reto tan importante de la educación cívica.

Escrito en: cual, artículo, reforma, Federal

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