
Eliminan OIRP; 'ya no era necesario'
Los diputados locales aprobaron la eliminación del Organismo Implementador de la Reforma Penal, al considerar que ya no era necesaria su existencia.
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado emitió el dictamen para abrogar la Ley para la Reforma Penal en el Estado de Durango, iniciativa que fue presentada por el Ejecutivo estatal a mediados de septiembre pasado.
La fundamentación expresada por los legisladores locales es que la implementación total del Sistema de Justicia Penal Adversarial y Acusatorio en todo el país se dio hasta el 18 de junio de 2016. En Durango se implementó a partir del 14 de diciembre del año 2009 y la conclusión de la implementación en todos sus distritos ocurrió ocho años después.
"Por lo que para llevar a cabo los trabajos de extinción del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Implementador de la Reforma Penal, se instruye a la Secretaría General de Gobierno, toda vez que se ha cumplido con los fines para los cuales fue creado el multicitado organismo", establece el dictamen discutido y aprobado por los legisladores.
Con la aprobación de la propuesta, el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Durango será la instancia encargada de asumir las responsabilidades como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal.
A su vez, el artículo Segundo Transitorio establece que a partir de la entrada en vigor del decreto, los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo Implementador serán transferidos al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Este procedimiento requerirá la intervención de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado para que vigile el trámite de liquidación en lo referente a la información financiera del Organismo Implementador de la Reforma Penal, con saldos ajustados y cierres contables, la descripción de cuentas por cobrar y sus estados financieros, así como las que en su caso quedaron registradas en cuentas de orden; descripción del activo fijo y su estado; descripción del pasivo y su estatus derivado a la extinción del citado organismo.