
IEPC abre registro para conformar agrupaciones políticas en Durango
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Durango emitió la convocatoria a la ciudadanía interesada en conformar una agrupación política estatal, para acercarse a dicha institución.
Requisitos para conformar una agrupación
El documento estipuló que las agrupaciones políticas estatales coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, al fortalecimiento de la cultura cívica y a la conformación de una opinión pública mejor informada en el estado de Durango.
Las asociaciones interesadas en constituirse como legalmente deberán celebrar una reunión integrada por, al menos, tres personas, en la cual se acuerde iniciar el procedimiento ante el Instituto.
En dicha reunión deberán aprobar su denominación, los cargos de presidencia, secretaría, tesorería y representación legal, así como sus documentos básicos y el emblema que utilizarán.
De esta reunión se deberá levantar un acta circunstanciada, que deberá ser firmada por las personas participantes y posteriormente protocolizada ante notaría pública. Se deberá dar aviso previo al Instituto para que personal acuda a la misma.
Elementos distintivos y límites legales
Las asociaciones que soliciten su registro como agrupación deberán ostentarse en todo momento con una denominación, emblema y color o colores propios, distintos a los de cualquier otra agrupación o partido político, ya sea estatal o nacional. Asimismo, sus elementos distintivos no deberán incluir alusiones, símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio.
Se puso un especial énfasis en que las agrupaciones políticas no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones “partido” o “partido político” en ninguno de sus documentos, en cumplimiento de lo señalado por la Ley Electoral vigente en Durango. Se deberá presentar escrito de solicitud de alta a la aplicación móvil en el mes de diciembre de 2025.
Quienes soliciten el registro deberán acreditar ante el Instituto que cuentan con un número de asociados equivalente al 0.039 por ciento del padrón electoral del estado, con corte al mes de noviembre de 2025. Además de presentar su declaración de principios, programa de acción y estatutos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, en su Capítulo II del título tercero.