Durante los últimos días ha estado presente en la opinión pública la polémica sanción que impuso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a una ciudadana de Sonora, al considerar que había cometido violencia política en razón de género contra quien entonces era una precandidata a diputada. El caso indudablemente es muy interesante, ya que pone en una balanza los límites de 2 derechos: la libertad de expresión y una vida libre de todo tipo de violencia, pero vayamos por partes.
En febrero del 2024, Karla Estrella Murrieta publicó en X un tuit donde, con tono irónico, cuestionó la precandidatura de Diana Karina Barreras Samaniego, aludiendo a la influencia de su esposo, el diputado federal Sergio Gutiérrez Luna, para que ella fuera candidata. La Sala Especializada del TEPJF consideró que el mensaje contenía elementos de violencia simbólica, psicológica, digital y mediática, al minimizar su trayectoria y atribuirle su candidatura a su relación conyugal.
De esta forma, se le impusieron las siguientes sanciones: una multa de poco más de mil pesos, la obligación de ofrecer disculpas públicas diarias durante 30 días consecutivos, su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por 18 meses, la realización de un curso de perspectiva de género y consulta de bibliografía especializada en violencia política contra las mujeres.
El caso llegó a la Sala Superior del TEPJF, donde, al final de cuentas y en una votación muy dividida, se confirmaron las sanciones. Sin lugar a dudas hay argumentos válidos para esto; sin embargo, considero que la autoridad jurisdiccional pudo darle más peso al contexto del comentario y de quien lo decía, es decir, en esta balanza inclinarse más por la libertad de expresión, ya que la ciudadana emitió una opinión política, con una crítica contra el nepotismo.
Cabe resaltar que el tuit no fue hecho por una figura pública y, por supuesto, los que aspiran o tienen un cargo público están sujetos a la crítica y deben tener un mayor grado de tolerancia. Más allá de la indignación ciudadana que provocó la sentencia, esta generó dudas en la ciudadanía sobre lo que puede decir o no, por lo que se puede entender que ahora se facilita la censura y se protege a las figuras públicas del escrutinio ciudadano.
Sea como sea, la sanción fue excesiva para una ciudadana sin poder político ni institucional; en lugar de analizar el posible nepotismo, se persiguió a quien lo denuncia y, por si esto fuera poco, el caso tardó más de un año en resolverse.
Lo bueno del asunto es que provocó una mayor visibilización del trabajo jurisdiccional y se hizo más conciencia de cómo el trabajo de una autoridad electoral jurisdiccional puede influir en la esfera de una ciudadana. ¿Estamos ante una justicia que protege o una que silencia? El caso "Dato protegido" nos obliga a repensar el papel de los tribunales en una democracia que debe garantizar la crítica ciudadana.
* El autor de esta colaboración es consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC).
X: @omarortegasoria