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Luego de que se dieran a conocer denuncias sobre presuntos encuentros clandestinos con finalidad sexual en baños de centros comerciales de Durango, surgió también la exigencia de reforzar las medidas de seguridad en este tipo de espacios.
Sin embargo, una de las dudas que ha comenzado a circular entre ciudadanos es si sería legal o viable colocar cámaras de videovigilancia dentro de los baños públicos para prevenir estas conductas.
La respuesta, desde el punto de vista legal, apunta a que no sería una medida viable ni proporcional, pues los sanitarios son espacios donde las personas tienen una expectativa reforzada de privacidad e intimidad.
Aunque los centros comerciales pueden implementar sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, estos deben respetar límites legales, principalmente cuando se trata de lugares donde las personas pueden realizar actividades privadas, de aseo personal o estar en condiciones de exposición corporal.
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Videovigilancia sí, pero no en cualquier lugar
En México, las imágenes captadas por cámaras de seguridad pueden considerarse datos personales cuando permiten identificar o hacer identificable a una persona. Por ello, su captación, almacenamiento y uso deben cumplir con la legislación en materia de protección de datos personales.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el tratamiento de datos debe realizarse de manera lícita, proporcional, informada y con una finalidad determinada.
En ese sentido, aunque la seguridad es una finalidad válida, colocar cámaras dentro de baños podría considerarse una medida excesiva, debido al tipo de espacio que se pretende vigilar.
Es decir, el problema no está en reforzar la vigilancia, sino en el lugar donde se pretende colocar la cámara y en lo que eventualmente podría grabarse.
Baños, un espacio de alta privacidad
Los baños públicos, incluso cuando se encuentran dentro de centros comerciales o establecimientos privados abiertos al público, siguen siendo espacios destinados a actividades íntimas.
Por ello, la colocación de cámaras dentro de sanitarios, cabinas, áreas de mingitorios, lavamanos o zonas donde pudiera captarse parte del cuerpo de una persona, podría representar una afectación al derecho a la intimidad, a la privacidad y a la propia imagen.
La legislación local en materia de videovigilancia también establece que el uso de grabaciones debe apegarse a principios como proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima. Esto significa que la medida debe ser adecuada para el fin que se busca, pero también debe causar la menor afectación posible a los derechos de las personas.
Bajo ese criterio, grabar dentro de un baño sería una medida difícil de justificar, aun cuando existan denuncias por conductas indebidas.
¿Dónde sí podrían colocarse cámaras?
Lo que sí podría ser viable es instalar o reforzar cámaras en zonas comunes, pasillos, accesos exteriores o áreas cercanas a los baños, siempre que no apunten hacia el interior de los sanitarios ni permitan observar cabinas, mingitorios, espejos o lavamanos.
También se tendrían que colocar avisos visibles de videovigilancia, definir quién puede revisar las grabaciones, cuánto tiempo se conservan y bajo qué condiciones podrían entregarse a una autoridad.
En estos casos, las cámaras podrían servir para documentar horarios, ingresos, salidas, aglomeraciones o conductas sospechosas en los alrededores, sin invadir directamente la privacidad de quienes usan los sanitarios.
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El riesgo legal de grabar dentro
La colocación de cámaras dentro de baños no solo podría implicar problemas en materia de datos personales. Dependiendo del contenido captado y del uso que se le dé, también podría derivar en responsabilidades más graves.
El Código Penal de Durango contempla el delito de violación a la intimidad sexual para quien obtenga, difunda, exponga, almacene o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo, sexual, erótico o de desnudez sin consentimiento.
En caso de que una cámara instalada en un baño captara desnudez, actos íntimos o imágenes de contenido sexual, el establecimiento, personal de seguridad o cualquier persona que tenga acceso a esas grabaciones podría enfrentar consecuencias legales si las imágenes son utilizadas indebidamente.
El riesgo sería todavía mayor si se tratara de menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad.
¿Qué medidas sí podrían aplicarse?
Ante este tipo de denuncias, especialistas en seguridad y protección de datos suelen recomendar medidas menos invasivas, pero efectivas para prevenir conductas indebidas.
Entre ellas se encuentran reforzar rondines de vigilancia, colocar cámaras únicamente en accesos exteriores, mejorar la iluminación, instalar botones de auxilio, capacitar al personal de limpieza y seguridad, establecer protocolos de reporte y coordinarse con autoridades cuando existan indicios de faltas administrativas o delitos.
También se pueden colocar avisos preventivos sobre el uso adecuado de los sanitarios y sobre la presencia de vigilancia en áreas comunes, sin que esto implique grabar al interior de los baños.
Seguridad sin invadir la intimidad
La denuncia sobre presuntos encuentros clandestinos en baños de centros comerciales abre un debate necesario sobre la seguridad en espacios públicos y privados de uso común.
No obstante, la respuesta no puede pasar por medidas que vulneren derechos fundamentales de los usuarios.
En términos legales, reforzar la vigilancia sí es posible; grabar dentro de los baños, no.
La alternativa más viable sería blindar los accesos y alrededores, mejorar los protocolos de actuación y atender los reportes ciudadanos, pero sin convertir un espacio íntimo en una zona de grabación.
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