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LFT: ¿Te deben pagar triple si trabajas el Jueves y Viernes Santo?

Comienza la cuenta regresiva para la Semana Santa, por lo que surgen dudas entre trabajadores.

LFT: ¿Te deben pagar triple si trabajas el Jueves y Viernes Santo?

LFT: ¿Te deben pagar triple si trabajas el Jueves y Viernes Santo?

KARLA GONZÁLEZ TREJO

Con el inicio de la Cuaresma tras el Miércoles de Ceniza, comienza la cuenta regresiva para la Semana Santa 2026, que empezará el domingo 29 de marzo con el Domingo de Ramos. Para miles de estudiantes en México, este periodo representa vacaciones; sin embargo, entre los trabajadores surge una duda recurrente cada año: ¿deben pagar triple si se labora el Jueves y Viernes Santo?

Aunque se trata de fechas de gran relevancia religiosa y social, la respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que regula los días de descanso obligatorio y las condiciones en que debe pagarse una jornada extraordinaria.

Lo que establece la ley

La LFT señala que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso obligatorio. En caso de hacerlo, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día, un pago doble adicional, es decir, un salario triple en total.

No obstante, en la LFT el Jueves Santo y el Viernes Santo no están contemplados dentro de los días de descanso obligatorio que marca la ley. Por lo tanto, estas fechas no generan el derecho a recibir pago triple ni doble.

Por este motivo, quienes trabajen esos días deberán recibir únicamente su salario habitual, salvo que exista un acuerdo distinto con su empleador.

¿Qué pasa con el Domingo de Pascua?

En 2026, la Semana Santa culminará el domingo 5 de abril. Si un trabajador labora ese día y coincide con su jornada habitual en domingo, tendrá derecho a la prima dominical que establece la ley. Este pago adicional no se otorga por tratarse de una fecha religiosa, sino por ser un domingo trabajado.

Es importante distinguir que la prima dominical es diferente al pago triple que corresponde únicamente a los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la LFT.

¿Cuáles sí son descansos obligatorios?

Entre los días oficiales de descanso obligatorio en México, de acuerdo con el artículo 74 de la LFT, se encuentran:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo por el 21 de marzo.
  • El 1 de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre.
  • El 25 de diciembre
  • El 1 de diciembre cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • La jornada electoral cuando corresponda.

En ninguno de estos se incluye la Semana Santa.

¿Qué pasa si no me presento el Jueves o Viernes Santo?

Si un trabajador decide no presentarse el Jueves o Viernes Santo sin previo acuerdo, la empresa puede aplicar descuentos salariales o medidas disciplinarias internas, al no tratarse de días de descanso obligatorio.

No obstante, algunas empresas optan por otorgar estos días como prestación adicional o permiten tomarlos a cuenta de vacaciones, siempre mediante acuerdo entre ambas partes.

Escrito en: LFT Ley Federal del Trabajo Semana Santa LFT Jueves Santo LFT Viernes Santo descanso, Jueves, Viernes, triple

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