
Partido político local cumple dos años y ya se pelean su dirigencia
A tan menos de dos años de su nacimiento como tal, un partido político local ya tiene pugnas internas en torno a su dirigencia.
En este contexto, el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) determinó la nulidad de convocatorias emitidas por el partido político estatal Renovación para las sesiones extraordinarias celebradas en el 2025, al determinar que no cumplieron con lo establecido en sus estatutos internos.
RESOLUCIÓN
Durante sesión pública, el Pleno del TEED resolvió el expediente TEED-JDC-262/2025 y acumulados, en el que declaró inválidas las convocatorias emitidas para las sesiones extraordinarias del 26 de septiembre y 18 de octubre de 2025 del Partido Renovación. En consecuencia, quedaron sin efectos todos los actos derivados de dichas sesiones, al considerarse que las convocatorias no fueron emitidas conforme a las disposiciones estatutarias, lo que afectó la legalidad de los acuerdos adoptados.
Como parte de la resolución, el Tribunal determinó que deberá prevalecer la integración del Comité Directivo Estatal anterior a los cambios realizados mediante esos actos invalidados, a fin de restituir la legalidad interna del órgano partidista.
CONFLICTOS MUNICIPALES
En otro asunto, correspondiente al expediente TEE-JDC-001/2026, el Tribunal declaró inexistente la omisión denunciada por una regidora del Ayuntamiento de Lerdo, quien argumentó que no se sometieron a votación del Cabildo acuerdos relacionados con la renovación de jefaturas de cuartel. El órgano jurisdiccional concluyó que la Comisión de Gobernación actuó dentro de sus facultades como órgano electoral y que no existía obligación legal de llevar esos acuerdos al pleno del Cabildo.
Asimismo, en el expediente TEED-JDC-003/2026, el Tribunal dio la razón a un regidor del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo que reclamó el impago de su aguinaldo correspondiente al año 2025. El agravio fue declarado fundado, al establecerse que dicha prestación forma parte de las remuneraciones inherentes al cargo de elección popular y estaba contemplada en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.