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El regreso a clases representa uno de los mayores gastos del año para las familias: inscripciones, uniformes, útiles, mochilas, libros, equipos electrónicos y colegiaturas forman parte de una lista que puede consumir varios miles de pesos. Sin embargo, que un desembolso esté relacionado con la educación no significa que pueda deducirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De todos estos conceptos, únicamente las colegiaturas y, bajo determinadas condiciones, el transporte escolar cuentan con beneficios fiscales. En cambio, la mayoría de las compras realizadas antes del inicio del ciclo escolar quedan fuera de las deducciones personales.
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Los pagos de colegiatura pueden deducirse cuando correspondan a instituciones educativas privadas que tengan autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). El beneficio aplica para los estudios del propio contribuyente, su cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos y nietos que cumplan los requisitos establecidos.
No obstante, el estímulo fiscal solamente contempla los niveles de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente. Las colegiaturas universitarias no están incluidas.
Los límites anuales de deducción por alumno son de 14 mil 200 pesos para preescolar; 12 mil 900 para primaria; 19 mil 900 para secundaria; 17 mil 100 para profesional técnico, y 24 mil 500 pesos para bachillerato.
¿El transporte escolar puede deducirse?
El transporte escolar también puede incluirse en la declaración anual, pero únicamente cuando sea obligatorio de acuerdo con las disposiciones de la escuela o cuando el servicio se cobre a todo el alumnado.
Para hacerlo válido, el costo debe aparecer separado de la colegiatura en el comprobante fiscal. Un servicio contratado voluntariamente por la familia, sin formar parte de las condiciones del plantel, no necesariamente cumple con los requisitos del SAT.
En contraste, no son deducibles las cuotas de inscripción o reinscripción, los uniformes, útiles escolares, mochilas, libros, calzado, computadoras, tabletas, actividades recreativas, cursos extracurriculares, recargos, aportaciones y apoyos económicos.
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Incluso cuando estos conceptos aparezcan dentro de una factura emitida por la escuela, no podrán disminuirse de los ingresos acumulables en la declaración anual.
Para que la colegiatura sea válida, la factura debe contener el nombre y CURP del alumno, su nivel educativo, la clave del RVOE, el RFC correcto del contribuyente y el uso de CFDI D10, correspondiente a pagos por servicios educativos.
Además, el pago debe realizarse desde una cuenta a nombre del contribuyente mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios, o cheque nominativo. Los pagos efectuados en efectivo no pueden deducirse.
Por ello, el SAT recomienda revisar las facturas desde el momento de recibirlas y solicitar cualquier corrección antes de presentar la declaración anual, pues pedir un comprobante no garantiza por sí solo que el gasto escolar será aceptado.