
¿Una escuela particular puede retener los documentos de un alumno por adeudos?
Cuando una familia deja de pagar las colegiaturas de una escuela particular, el plantel puede emprender acciones para recuperar el adeudo e incluso suspender el servicio educativo bajo determinadas condiciones. Sin embargo, existe una práctica que no está permitida: quedarse con los documentos académicos del alumno para presionar por el pago.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establece que las escuelas particulares deben entregar la documentación oficial necesaria para que el estudiante pueda continuar sus estudios en otra institución, aun cuando existan mensualidades pendientes.
También te puede interesar: ¿Pagas colegiatura? Esto debes hacer desde agosto para poder deducirla ante el SAT
Esto significa que el colegio no puede condicionar la entrega de certificados, boletas u otros documentos académicos a que la familia liquide primero la deuda.
¿Qué puede hacer la escuela si no se pagan las colegiaturas?
La existencia de esta protección no elimina el adeudo ni impide que la institución busque cobrarlo por las vías correspondientes.
De acuerdo con las disposiciones aplicables a los servicios educativos particulares, cuando una familia incumple con el pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a por lo menos tres meses, la escuela puede quedar liberada de continuar prestando el servicio educativo.
Antes de aplicar esta medida, el plantel debe avisar a la madre, padre o tutor con al menos 15 días de anticipación. La notificación debe permitir que la familia conozca la situación y busque una alternativa para que el menor no interrumpa su formación.
Además, los estudiantes conservan el derecho de presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, aunque deberán cubrir los derechos que correspondan.
¿En cuánto tiempo deben entregar los documentos?
Una vez que la familia los solicite, la escuela debe entregar los documentos oficiales correspondientes sin costo y en un plazo no mayor de 15 días.
El plantel tampoco puede utilizar certificados, boletas o constancias como garantía para obligar al pago. La deuda podrá reclamarse por separado, pero no debe convertirse en un obstáculo para que el alumno sea inscrito en otra institución.
También te puede interesar: Regreso a clases: ¿Qué gastos escolares puedes deducir ante el SAT y cuáles no?
¿Qué hacer si el colegio se niega?
La solicitud debe realizarse por escrito y es recomendable conservar una copia con sello, firma o cualquier comprobante de recepción. También conviene reunir el contrato del servicio educativo, recibos de colegiatura, reglamento escolar y los mensajes intercambiados con la institución.
Si el colegio condiciona o niega la entrega, la familia puede presentar una queja ante Profeco. Para ello deberá proporcionar los datos de la escuela, explicar lo sucedido y mostrar los documentos que acrediten la relación con el plantel.
En conclusión, una escuela particular puede suspender el servicio cuando se acumulen los adeudos previstos en las disposiciones aplicables, pero no puede retener la documentación académica del estudiante ni impedir que continúe sus estudios en otro lugar.