Durango

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL

EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES

JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ MAYA ASESOR JURÍDICO FEDERAL

El derecho humano al agua, ha sido interpretado de manera exhaustiva por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a la luz de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional del Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que están referidos al derecho a un nivel de vida adecuado y al derecho a la salud, respectivamente, instrumento normativo que recordemos es de carácter obligatorio para el Estado Mexicano.

Es a partir de esta labor interpretativa que se ha desarrollado una adecuada regulación de este derecho humano y de manera particular con motivo de la Observación General número 15, en la que dicho Comité preceptúa el contenido normativo del derecho al agua al precisar entre otras aspectos lo siguiente: "...entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos.

En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua." "Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12.

Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico.

El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras".

Lo anterior, guarda estrecha relación con el tema relacionado con las concesiones de aprovechamiento de aguas nacionales que esta facultada para otorgar la Comisión Nacional del Agua, de manera que al dictarse una resolución negativa de carácter definitivo dirigida a un particular, en la que considere violentado este derecho al agua conforme a los conceptos que han sido interpretados por el citado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, es factible interponer recurso de revisión administrativa con fundamento en los artículos 124 de la Ley de Aguas Nacionales y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o bien, de manera excepcional el juicio de amparo indirecto.

A este respecto, estimo que es idóneo interponer el recurso de revisión administrativo en atención al principio de legalidad que debe regir en toda resolución de esa naturaleza, ya que la autoridad que la emite esta obligada hacer solo lo que la ley le permite y es ésta la que en un momento dado puede revocar su propia determinación a través de un nuevo análisis que haga del agravio hecho valer por el afectado; es decir, es un medio de impugnación de que dispone el particular que ha sido perjudicado en sus derechos a efecto de lograr el rexamen del asunto y con ello evitar algún juicio que lleve mayor tiempo en resolverse.

Ante esta problemática legal, es posible apoyarte en el servicio de asesoría jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuya sede esta ubicada en Avenida del Hierro Número 505, manzana 9-A de la Ciudad Industrial, en esta Ciudad de Durango, Durango, Palacio Federal, ala Norte, Tercer Piso.

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