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Trascendentes decisiones del INAI

JESÚS CANTÚ

JESÚS CANTÚ

Diciembre parece ser el mes de la reivindicación del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI), pues aprobó 3 resoluciones para revertir negativas de entidades federales para entregar información; exigió al Senado de la República incorporar una amplia representación de expertos en materia archivística y de organizaciones de la sociedad civil al Consejo Nacional de Archivos; y obtuvo la primera resolución favorable de parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia a una resolución sobre la apertura de información estadística en materia de Seguridad Nacional, que había sido impugnada por el Consejero Jurídico de la Presidencia, en uso de la facultad que le otorgó la Ley General de Transparencia de 2015.

Las resoluciones cobran mayor relevancia por la trascendencia de las mismas, en función de las materias que involucran. En orden cronológico, el 5 de diciembre fue la resolución de la Corte que avaló la decisión del INAI de ordenar al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) que informe sobre el número de personas y aparatos de telecomunicaciones intervenidos con autorización judicial en el año 2014.

El Consejero Jurídico de la Presidencia, hizo uso de la atribución que le otorgó la ley del 2015, para impugnar la decisión del INAI por tratarse de temas vinculados a la seguridad nacional, uno de los ámbitos que contemplan tanto el derecho internacional como la legislación nacional como susceptibles de considerarse reservados, sin embargo, el INAI consideró que al tratarse de datos estadísticos no representaban ningún riesgo para la misma. La Corte avaló dicha decisión, lo cual sienta un precedente importante.

Ese mismo día el INAI ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que difundiera la manifestación del impacto ambiental del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como, el plan de monitoreo y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero, el plan de manejo integral de residuos, el programa de uso sustentable del agua y la definición de sitios alternativos para la disposición de residuos sólidos producidos. Nuevamente el precedente de que en todos los proyectos de obra pública dicha información sea pública es muy positivo y obligará a las autoridades a cumplir con las disposiciones legales.

Al día siguiente, el 6 de diciembre, el INAI emitió su recomendación al Senado en un tema que lamentablemente se ha vuelto controversial, pues el gobierno federal pretende apropiarse del control de los archivos de la nación, elemento central para contar con la información indispensable para la rendición de cuentas. Múltiples y diversas han sido las voces que se han alzado contra la pretensión de la Secretaría de Gobernación, por lo cual el pronunciamiento del INAI también era especialmente relevante. La última voz que se pronunció en el mismo sentido fue la de la UNAM, el pasado jueves 15 de diciembre, en la sesión del Consejo Universitario.

El 13 de diciembre, el INAI resolvió que la Procuraduría General de la República debía transparentar la información del programa de recompensas para localizar personas, tras de que la dependencia federal se había negado a informar sobre el número de recompensas que se habían pagado, las cifras de ciudadanos localizados a través del mismo y los acuerdos concretos en el caso concreto de Veracruz. La dependencia federal aseguró que de 2013 a la fecha se habían localizado a 300 personas catalogadas como desaparecidas, de las cuales 90 fueron halladas con vida, pero se negaba a revelar detalles; lo cual fue revocado por el órgano garante de la transparencia en el país.

Y, finalmente, el pasado martes 13 de diciembre el INAI ordenó a la misma PGR abrir la información sobre la investigación en relación al supuesto enfrentamiento ocurrido en Tanhuato, Michoacán, en mayo del 2015, donde perdieron la vida 42 civiles. El órgano garante resolvió favorablemente la petición de un ciudadano que solicitaba hacer públicas las versiones de los policías federales que participaron en los hechos, las pruebas de balística y los documentos entregados por la Policía Federal y la Defensa al respecto.

La mayoría de los integrantes del órgano de gobierno del INAI consideró que dado que se trata de violaciones graves a los derechos humanos sí es procedente la solicitud de información, de conformidad con lo que señala la legislación en la materia. El precedente es especialmente relevante porque debe permitir acceder a la información de otros casos similares, como los de Tlatlaya, Estado de México; Apatzingán, Michoacán; la desaparición de los 43 normalistas y, hasta, el incendio en la Guardería ABC, entre otros.

En su propuesta de resolución el comisionado ponente, Mauricio Guerra Ford, consideró que ante las graves violaciones a los derechos humanos, "el INAI debe garantizar el acceso a la documentación, pues con ello contribuye no sólo a garantizar el acceso a la información pública, sino también abonar al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño y a la construcción de un Estado en el que se proteja y se garanticen los derechos humanos y se evite repetición de actos que incentivan cada vez más la violencia en el País".

Por lo menos en diciembre el INAI parece decidido a cumplir a cabalidad con sus atribuciones y su compromiso con la transparencia en temas fundamentales para la vida pública nacional: derechos humanos y medio ambiente. Las citadas resoluciones y pronunciamientos son un buen síntoma de que el órgano garante, indispensable para avanzar en la democratización de la vida nacional, está dispuesto a asumir las responsabilidades que le asignan la Constitución y las leyes secundarias.

Escrito en: JESÚS CANTÚ INAI, información, órgano, resolución

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